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El joven acusado se dispone a escuchar el veredicto del jurado. rodrigo jiménez

El jurado encuentra al autor del crimen de Nava culpable de homicidio involuntario

tribunales ·

El tribunal popular sostiene que el joven no tuvo intención de matar al novio de su madre y el navajazo mortal se produjo durante el forcejeo

M. J. Pascual

Valladolid

Viernes, 30 de octubre 2020, 21:50

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No tuvo intención de matar sino tan solo de herir. Así se ha pronunciado el jurado que ha emitido veredicto de culpabilidad contra Sansón F. M., el joven de 20 años juzgado como autor de la muerte del novio de su madre, José C. C., de 49 años, la mañana del 8 de septiembre de 2018 en una calle de Nava del Rey, cuando regresaban a casa de la madre después de pasar toda la noche de fiesta. El tribunal popular considera que, por causas que no han sido probadas durante el juicio, en torno a las 7:15 horas comenzó un forcejeo entre ambos y que en el transcurso del mismo J. C. C. sacó una navaja. Las primeras cuatro heridas que sufrió este en el rostro, sostiene el jurado, fueron defensivas y se produjeron mientras ambos sujetaban la navaja a cuatro manos. Pero la quinta herida, la mortal que alcanzó a la víctima en la yugular, se produjo en un momento en que Sansón F. M. sujetaba la mano armada de su oponente y la dirigió con fuerza hasta su cuello. Este extremo se considera probado porque en el arma del crimen no se encontraron restos de ADN del joven acusado, de manera que el tribunal popular entiende que no hay pruebas de que el encausado arrebatara la navaja a la pareja sentimental de su madre y le apuñalara con ella para luego huir. Así que descarta intencionalidad, el homicidio y también el asesinato, como siguen sosteniendo las acusaciones.

De hecho, tanto el fiscal como los abogados de los hijos de la víctima mantienen sus peticiones de condena. El primero, de 12 años por homicidio y los segundos, de 25 años por asesinato. Según el ministerio público, «sujetándole la mano, el acusado dirigió con fuerza la navaja al cuello de la víctima con intención de causarle daño», lo que sostiene, a su entender, la tesis del homicidio. Las acusaciones incidieron en que existe dolo eventual y, subsidiariamente a la petición de asesinato, se acogieron a la de la Fiscalía. «Solo la mano del acusado le produjo la herida mortal; si alguien clava una navaja en la región cervical solo puede causar la muerte», insistieron.

Legítima defensa

Por su parte, el letrado de la defensa insistió en que, en función del veredicto del jurado, se trata de un homicidio por imprudencia y pidió penas de uno a cuatro años para su representado «porque solo tenía la intención de lesionar, no de matar» y subrayó que el primer agresor que sacó una navaja fue José C. y que Sansón F. se estaba defendiendo en el forcejeo y dirigió el arma al cuello sin intencionalidad, mientras repelía la agresión. Por ello entiende que concurre la eximente de legítima defensa o, en todo caso, la circunstancia atenuante muy calificada, que rebajaría considerablemente la condena. Pidió al presidente del jurado, si se considera que el arco de penas a imponer a su cliente es inferior o igual a 4 años de prisión, la libertad provisional para su defendido, ya que lleva ya más de dos años en prisión. Tanto el fiscal como las acusaciones se opusieron a esta petición. El caso está visto para sentencia.

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