La Audiencia de Valladolid reabre el caso contra el presidente de Zona Norte por indicios de acoso laboral
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El Juzgado de Medina de Rioseco continuará las diligencias por la vía penal tras la sentencia de lo social que obliga a indemnizar a la exsecretaria de la mancomunidadLa Sección Segunda de la Audiencia de Valladolid considera que sí hay indicios de delito de acoso laboral en el caso de la extécnico de la Mancomunidad de Municipios de la Zona Norte de Valladolid, ... Pilar Izquierdo, contra el presidente de la misma y alcalde de Ceinos, Ricardo Collantes. El tribunal estima el recurso de apelación planteado por la extrabajadora de la mancomunidad contra el sobreseimiento de las diligencias decretado el pasado julio por el Juzgado de Instrucción 1 de Medina de Rioseco y obliga a reabrir el asunto, por considerar que de las pruebas practicadas se infiere que «los hechos llevados a cabo por el señor Collantes rebasan el ámbito de las tensiones propias de una relación laboral« y que no se trató «de incidentes esporádicos, sino que pudo haber en su comportamiento un aprovechamiento de la prevalente posición que ocupaba en relación con la señora Izquierdo» y que «esto llevó a generar una atmósfera hostil e incluso humillante hacia la empleada de la mancomunidad«.
El informe psicológico
Según recoge el auto, que deja sin efecto el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Rioseco, se tiene que continuar con la instrucción de la causa y, al menos, apuntan los magistrados, tener en cuenta el informe psicológico aportado por la denunciante, en el que se recoge que «presenta una sintomatología ansiógeno depresiva que se asienta sobre el ambiente de desprecios y humillaciones a las que está sometida por su entorno laboral«. Un informe, apostillan, que »lógicamente por estar en íntima relación con los hechos denunciados y suscrito por un profesional, debería ser objeto de un análisis más extenso, bien porque se cite al psicólogo que lo suscribe para que se explique o bien porque se acuerde el examen de la señora Izquierdo por el médico forensem a fin de que determine si existe esa relación«.
En la decisión del tribunal de que se reabra el caso pesa también las últimas sentencias del Juzgado de lo Social que han estimado las reclamaciones de la extécnico recurrente. Entre ellas, la que le reconoce una indemnización por despido improcedente. En contra de lo que acordó el juzgado instructor con la misma opinión de la Fiscalía, que consideraron que el asunto era estrictamente de la jurisdicción laboral, la Audiencia considera que puede existir delito y que «no se trata de incidentes puntuales en el ámbito de la relación laboral entre el señor Collantes y la señora Izquierdo, sino que hay indicios de la posible comisión de un ilícito penal y procede por ello la continuación de la causa«.
El presidente de la mancomunidad Zona Norte manifestaba ayer al conocer la resolución de la Audiencia estar «tranquilo» porque, afirma, «no se sostiene lo del acoso laboral cuando ni he coincidido con ella en la oficina». Además, ha defendido su trabajo al frente de la asociación de municipios. «Le entregué el expediente disciplinario el 18 y el 19 me denuncia, y fui con otro trabajador de la mancomunidad como testigo porque ya me habían avisado de cómo era esta señora. ¡Los jueces lo verán!», ha insistido el regidor de Ceinos.
La extécnico de la Macomunidad decidió denunciar al nuevo presidente en el puesto de la Guardia Civil de Villalón de Campos el 21 de enero de 2021, después de acudir a su lugar de trabajo y encontrarse con la cerradura cambiada tras un año de confrontación entre ambos que culminó con un expediente disciplinario y la suspensión de empleo y sueldo de la trabajadora. La jurisdicción social ha dado la razón a esta y anulado el expediente, así como reconocido sus derechos laborales.
Collantes reconoció, tras conocer esta sentencia de los social, que la mancomunidad de municipios Zona Norte de Valladolid tendría que suscribir un crédito para pagar a plazos la indemnización de 126.239 euros por el despido de la administrativa que hizo las veces de secretaria de la organización supramunicipal durante treinta años.
El fallo judicial reconoció «hostigamiento» a la empleada y se le impone no solo el pago de los salarios que no se le retribuyeron durante los seis meses que estuvo suspendida de empleo y sueldo, sino también una cuantía por vulnerar sus derechos fundamentales por las «vejaciones» sufridas.
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