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La empresa de telecomunicaciones Konecta, que realiza trabajos para Vodafone en su sede del polígono de San Cristóbal, deberá de indemnizar a más de una ... docena de empleados por los «daños morales» generados al haber modificado la jornada semanal en los años 2014, 2015 y 2016, lo que conllevó para un grupo de trabajadores la imposibilidad de descansar un día más a la semana al pasar de cinco a seis días del tiempo de trabajo. La indemnización llega, en algún caso, hasta los 2.640 euros por empleado.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha comenzado a confirmar los fallos que han dictado los órganos de lo Social de Valladolid. De este modo, el tribunal considera que los teleoperadores afectados, que han tenido que recurrir individualmente a la justicia, tiene derecho a una indemnización «por haber laborado un día más a la semana, pero cumpliendo la jornada semanal y obteniendo la retribución de todo el tiempo trabajado».
Los hechos se remontan a mayo del 2015 cuando el sindicato CGT promovió una demanda de conflicto colectivo frente a Konecta Servicios de BPO, para reclamar los derechos que tenían 148 trabajadores de la plataforma 'Choosers', que pasaron de la empresa Telemarketing Golden Line en 2013.
Según las sentencias del TSJ, de febrero, abril y mayo de este año, la empresa Konecta, que se subrogó en la plantilla de Golden, comenzó a aplicar de forma paulatina jornadas de trabajo de seis días semanales a un grupo de trabajadores que no habían firmado el turno de 14 a 22 horas.
La medida de no descansar dos días a la semana afectó en su momento a 33 teleoperadores de las plataformas SEC y 'Choosers' que trabajaban a jornada completa.
El convenio de Konecta, que dispone de una plantilla de 1.300 empleados en Valladolid, establecía dos fines de semana obligatorios con un promedio de 7 horas diarias.
Según la Sala de lo Social del TSJ, los trabajadores afectados por esta decisión empresarial tuvieron que realizar hasta 48 días a mayores en los años de 2014, 2015 y 2016, durante los cuales su jornada fue de siete horas diarias.
En septiembre del 2017, tanto CGT como Comisiones Obreras buscaron sin éxito una solución con la dirección de Konecta.
Tras constatar el alto tribunal que hubo una modificación en cuanto al derecho de descanso durante tres años, los magistrados confirman el criterio de los jueces de lo Social 2, 3 y 4 de Valladolid, respecto al modo de reparar el perjuicio causado a estos teleoperadores, que tuvieron un día menos de descanso que el resto de la plantilla (si bien se respetaba lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores del día y medio ininterrumpido).
De este modo, los magistrados del TSJ aceptan que el cálculo se efectúe a partir de la hora ordinaria ya que las horas que se realizaron no consta que fueran en festivos, ni que superasen las horas de la jornada ordinaria normal.
«La indemnización es esencialmente por el daño moral que se produce indudablemente por la imposibilidad de descansar un día más a la semana, teniendo en cuenta las horas laboradas los días en cuestión», dicen los jueces en sus nuevas resoluciones, que entienden que el tiempo de ocio o de estar con las respectivas familias son pilares que redundan en el bienestar del trabajador.
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