El Juzgado de Menores obliga a una madre agredida por su hijo a pagarle su abogada
El padre contrató una letrada para ejercer la defensa del joven, que fue condenado por golpear con el móvil a su progenitora
Todo se desencadenó el 29 de enero de 2024 en un domicilio de la capital vallisoletana. Tras una discusión familiar, un menor de 15 años ... le arrebató el móvil a su progenitora y «guiado por el propósito de menoscabar la integridad física de su madre», la golpeó en la cara con el teléfono. Todo esto ante la presencia del otro hermano de 10 años. Se personó la Policía Municipal para iniciarse un procedimiento que el pasado 4 de junio finalizó después de que el Juzgado de Menores de Valladolid obligara a la madre a pagar la mitad de los honorarios de la abogada defensora del joven.
Fue el padre del menor, divorciado de la madre, quien contrató a la letrada defensora por un importe de 1.270,70 euros, si bien no informó a su expareja.
En septiembre de 2024, el Juzgado de Menores de Valladolid declaró al hijo agresor autor material de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, por lo que le impuso la prohibición de aproximación a su madre durante 8 meses, así como una medida de libertad vigilada. El golpe le produjo a la madre un edema en su mejilla izquierda que precisó de asistencia facultativa y tardó tres días en curar, según recoge el fallo.
Para sorpresa de la mujer, en abril de este año, la agredida recibió una notificación del Juzgado de Menores en la que le requería el abono de 635,35 euros en concepto de honorarios para la que había sido la abogada de su hijo. La mitad de esos 1.270,70 euros. Ante esa resolución, la madre alegó que la Ley del Estatuto de las Víctimas de Delitos de 2015 exige a autoridades y funcionarios que protejan la dignidad y la integridad psíquica de las citadas víctimas, que les presten apoyo, atención y reparación y que les eviten victimizaciones secundarias. También añadió que la letrada de su hijo había sido contratada «exclusivamente» por el padre del menor sin contar en absoluto con la madre.
El procedimiento ha llegado a su final en estos primeros días de junio, cuando mediante decreto no recurrible, el Juzgado de Menores ha dado respuesta a la madre. Argumenta que la Ley Penal del Menor prevé que los padres respondan solidariamente de sus hijos menores, «lo que conlleva que cualquiera de ellos esté obligado al pago de la totalidad».
Patria potestad
Los fundamentos de derecho de ese decreto recogen que «el artículo 156 del Código Civil atribuye el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores. Es evidente que en caso de separación o divorcio, dicha patria potestad será ejercida por aquel con quien el hijo conviva, pero la separación o divorcio no implica una extinción de la patria potestad. La jurisprudencia tiene declarada que las acciones y responsabilidad que derivan de la patria potestad corresponden a ambos padres de manera que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos en una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor». Agrega además que «los hechos que han dado lugar a todas estas actuaciones, el menor convivía con la madre. Desde la agresión quedó bajo la custodia del padre, y que ninguno de los progenitores ha demostrado que estén privados de la patria potestad».
A pesar de todo ello, el Juzgado de Menores ha exigido a la madre lesionada por su hijo que le abone a la abogada de su mismo hijo, autor material de la agresión, la mitad de sus honorarios, lo que asciende a 635,35 euros. Cantidad que ha pagado.
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