Habrá juicio: el tribunal de la trama eólica rechaza la nulidad de la causa
El ponente ha adelantado que se resolverá sobre la prescripción de los delitos en sentencia, al ser una «cuestión compleja» sobre la que defensas y acusaciones mantienen «tesis contradictorias»
Habrá juicio por la trama eólica. Las sesiones por la macrocausa de corrupción en el seno de la consejería de Economía del difunto Tomás Villanueva ... en la autorización de parques de renovables entre 2003 y 2015, se reanudarán el próximo seis de octubre con las primeras testificales. La sala de la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente las pretensiones de las acusaciones con respecto a las cuestiones previas solicitadas por las defensas, que durante la primera vista del lunes pedían la nulidad de la causa y la prescripción de los delitos, poniendo con ello fin al procedimiento.
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En concreto, la sala ha rechazado la nulidad de la causa al considerar que no es de aplicación en este caso la citada doctrina de los frutos del árbol envenenado. «Esta sala no es competente para valorar la legalidad de los actos administrativos», ha apuntado el ponente, en alusión a la inspección de Hacienda, punto de partida de la investigación de la Fiscalía en 2015, calificada de «irregular» e «ilegal» por algunas de las defensas, entre ellas la de Rafael Delgado o la del letrado y también encausado, Jesús Rodríguez Recio, considerado su testaferro.
Un argumento que ya habían defendido previamente tanto el acusador público como la Abogacía del Estado, que aclaraba que dicho informe no era más que una «denuncia» correctamente motivada que contenía presuntos actos delictivos «probados durante la frase de instrucción» y que por tanto ya estaban enmarcados en el procedimiento penal.
Ha avalado también el magistrado la actuación del cuestionado técnico de Hacienda, que comparecerá como testigo en el juicio, dado que lo que hizo fue «denunciar hechos aparentemente delictivos» en cumplimiento de su «obligación de hacerlo». Abundando además en que «no ha oído a nadie» precisar «cómo esto vulnera los derechos de los acusados». Así como el auto de imputación del magistrado a cargo de la instrucción ante las acusaciones de falta de claridad de algunas defensas, entre ellas la de César Hernández Chico, otro de los empresarios locales. «La descripción somera de una parte de los hechos no implica que queden cercenados sus derechos», aclaraba el magistrado, apuntando a que para mayor detalle están los escritos de acusación.
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La otra cuestión clave, la prescripción de los delitos, tendrá que esperar a la finalización del juicio. Se resolverá en sentencia «tras la valoración de las pruebas» que se practicarán a lo largo de casi medio centenar de sesiones, al considerar que no es el actual «el momento procesal oportuno» al ser una «cuestión compleja» con una «participación diferente de cada uno de los acusados sin que puedan desconectarse unos hechos de otros». Además de tratarse de «delitos continuados que en algunos casos pueden ser permanentes», concedía al Fiscal y a las acusaciones, que han mantenido un «criterio contradictorio» al de los letrados. Cuestión esta última apreciada por la jurisprudencia del Supremo para postergar esta decisión a la celebración del proceso.
De nuevo doctrina del Supermo en mano, denegaba el tribunal a la Junta de Castilla y León, Iberdrola, EDP Renovables y Parque Eólico La Boga la falta de legitimación de las acusaciones particulares, tanto para personarse como para acusar de ilícitos de los que no son perjudicados. Así como la prescripción de la responsabilidad civil, dado que esta se determinará tras el juicio cuando haya culpables «en caso de que eso llegue a producirse».
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Juicio político
Tampoco han aceptado la pretensión particular de la defensa de Delgado, que solicitaba incorporar como pruebas al proceso el diario de sesiones de las Cortes con alguna de las intervenciones del fallecido Tomás Villanueva, en las que validaba los procedimientos empleados ante la «avalancha de solicitudes» para la instalación de plantas de energía eólica. Considerando que «nada tenía que ver con esta causa» el «desideratum del consejero» con las posibles corruptelas de sus altos cargos, lanzaba el ponente una advertencia: «no voy a consentir que esto sea un juicio político, estamos ante un proceso penal contra personas a las que se les imputan delitos concretos».
Sí ha accedido la sala a ordenar la agrupación de ocho acusaciones particulares - solicitada por uno de los hermanos Llorente-, representados hasta el momento por tres letrados. «La línea defensiva que han tenido es idéntica y no está justificado que haya tres acusaciones separadas, con tres acusaciones diferentes para defender las mismas cuestiones», ha apuntado. Obligando con ello a NR33, Enersol SL y a otras cinco personas, directivos de los grupos afectados, a unificarse bajo un único letrado. También concede a los acusados, bajo la responsabilidad de sus letrados para que estén presentes en citas clave, las dispensa para que no tengan que acudir a todas las sesiones. Con la salvedad de Rafael Delgado y Jesús Rodríguez Recio, que deberán estar siempre presentes para garantizar que no se produzca su indefensión.
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