Una jueza de Valladolid impone 300 euros diarios a Konecta por no dar 15.000 litros de agua al mes a sus 1.800 teleoperadores
La mercantil fue condenada a ejecutar una sentencia en 2017, y ahora se le multa por «una clara voluntad incumplidora»
Una magistrada de lo Social de Valladolid ha impuesto a la teleoperadora Konecta, que se dedica con unos 1.800 trabajadores a prestar servicios para ... Vodafone en su centro del polígono de San Cristóbal, una multa de 300 euros diarios por no cumplir en todos sus términos tres sentencias judiciales, en las que se reconocían el derecho de sus empleados a consumir agua mineral embotellada durante la jornada de trabajo, en la que realizan ofertas y conversan durante horas con clientes de toda España para contratar servicios telefónicos.
Un consumo que en el fallo judicial se estableció que supondría unas 600 garrafas al mes de 25 litros cada una, lo que implica 15.000 litros de agua mineral suministrados por medio de 31 fuentes colocadas en el centro de trabajo.
La empresa ha cuestionado con varios recursos e incidentes de ejecución desde el año 2017 el fallo, al entender que las 600 garrafas eran al año, lo que dejaba sin suministro a las fuentes.
La multa de la titular del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, María Dolores Román, se recoge en un auto del pasado 21 de junio, en el que asegura que Konecta Servicios BPO «ha evidenciado una clara voluntad incumplidora» de la sentencia dictada el 20 de julio de 2015 por el magistrado Ignacio Segoviano, y las posteriores del TSJ y del Tribunal Supremo donde se confirmaba el derecho de los trabajadores.
El consumo del agua fue reconocido en el convenio colectivo de 1997 que la anterior empresa (Golden Line) había suscrito con los representantes sindicales, a partir de varias fuentes que se instalaron en departamentos de la sede que tenía en Boecillo. Su objetivo era como «medida preventiva para cuidar la voz» de los teleoperadores.
Sin embargo, en octubre de 2013 tras adquirir Konecta a esta empresa trasladándose a la capital vallisoletana, y pese a comprometerse a «mantener todas las condiciones de trabajo que existían», la prestación se interrumpió con carácter general, recomendando la dirección en 2014 a sus trabajadores «que usasen el agua potable de los baños».
Ese año, tras la denuncia del sindicado CGT ante la Inspección de Trabajo, la teleoperadora instaló en la zona del comedor varias fuentes de agua, así como máquinas de 'vending' en las que los teleoperadores podían comprar el líquido.
Según la CGT, que promovió esta demanda por conflicto colectivo, «a la anterior empresa Golden Line todos estos miles de litros de agua le salían gratis a cambio de ceder la gestión de las máquinas de vending» a una contrata de servicios.
Fuentes sindicales señalaron que aunque «los 15.000 litros puedan parecer una cifra alta, si la dividimos entre los 1.800 trabajadores y 22 días laborales al mes, equivalen a 38 centilitros diarios, cantidad similar a una lata de refresco por empleado y jornada«.
Hasta tres incidentes de ejecución
En el auto de once páginas se recoge los repetidos intentos del juzgado de lo Social y la letrada de la Administración de Justicia de ejecutar desde junio de 2017 la sentencia, confirmada por el Supremo para que las 31 fuentes suministrasen agua mineral a dos temperaturas y con sus respectivos vasos en las salas de trabajo.
Hasta dos meses se dio entonces pero la mayor empresa de telemarquetín del país siguió presentando recursos sobre la ejecución del fallo. El primero lo fue en septiembre de 2017, y la jueza recuerda que tuvo que dictar un auto el 12 de febrero de 2018 para requerir a la demandada que ejecutase la condena.
También el 30 de abril de ese año, la titular del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid tuvo que dictar otro auto de ejecución del fallo, porque «no constaba el cumplimiento» del mismo.
El 5 de noviembre de 2018, la representación de CGT registró un nuevo escrito, en el que argumentaba que sí se suministraba agua mineral al personal de la empresa, pero «no se garantizaba el suministro permanente del mismo al no reponerse las garrafas», ya que Konecta entendía que debían ser 600 al año y no mensualmente.
La magistrada Román de la Torre y la letrada de Justicia tuvieron que citar de nuevo a las partes, advirtiendo ya de la imposición de multas que ahora en el último auto se han concretado en 300 euros al día para Konecta.
«La solvencia no está en discusión», dice la letrada
La jueza declara como hechos probados que «las garrafas con las que se repone el agua mineral de las fuentes que utilizan los teleoperadores se agotan en tres o cuatro días, mientras que cuando el derecho era efectivo con la anterior empleadora (Golden Line), tenían agua sin interrupción, permanente y a la demanda, y no había problemas de reposición».
El auto, en el que se reprocha la actuación empresarial de Konecta por no dar cumplimiento efectivo al derecho de los trabajadores como condición más beneficiosa, requiere a la empresa ejecutada para que de manera inmediata proceda al cumplimiento de la sentencia dictada el 20 de julio de 2015, es decir, cuatro años después.
El artículo 241 de la ley de Jurisdicción de lo Social establece, para aplicar la tutela judicial, que cuando transcurra «injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla», el secretario judicial podrá «imponer apremios pecuniarios» que se ingresarán en el Tesoro Público. En este caso se fijan los 300 euros por cada día de retraso en el cumplimiento.
La letrada de la Administración de Justicia señala en otra resolución del 21 de junio pasado que esta cantidad está de acorde con las posibilidades de teleoperadora puesto que «no está en discusión la solvencia económica de la empresa a los presentes efectos».
Este diario ha solicitado a la empresa teleoperadora su versión sobre el auto sancionador sin recibir por el momento respuesta.
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