El empleado debe aportar el registro de horario para demostrar que realizó la jornada completa
El TSJ rechaza la demanda de un peón contratado en Traspinedo para podar una finca, y que dijo que trabajó más horas que las pagadas
La entrada en servicio de la nueva regulación sobre el control de la jornada laboral, aprobada por el Pleno del Congreso el 13 de febrero, ... tiene consecuencias más allá de las posibles multas al empresario por no registrar los horarios de sus empleados (se pueden enfrentar a sanciones de entre 626 y 6.250 euros).
Para los tribunales de justicia, los sistemas de control de la misma son elementos de prueba fundamentales para cuando se produzcan litigios entre los trabajadores y sus empleadores.
Si los primeros quieren acreditar más tiempo de jornada que el fijado en su contrato laboral, a partir de ahora deberán aportar las pruebas, o de lo contrario los jueces rechazarán sus pretensiones para reclamar.
Ese ha sido el caso de un empleado agrícola que fue contratado por una empresa para realizar labores de poda en una bodega de la Ribera de Duero.
El trabajador fue despedido verbalmente en mayo de 2018, alegando la empresa, con sede en Traspinedo, que sus servicios agrarios habían concluido.
Según se recoge en la sentencia del pasado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, el peón había prestado sus servicios desde el 26 de febrero de 2018 hasta finalizar su obra en mayo.
El contrato era a tiempo parcial de 20 horas semanales, de lunes a viernes, y recogía una retribución 587 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El salario base era de 26,9 euros al día (5 euros por hora efectiva trabajada).
Disconforme con el despido, el trabajador presentó una demanda contra la empresa el 1 de junio del año pasado, en la que reclamaba una mayor indemnización alegando que durante su contratación había realizado trabajos a jornada completa, según se fijaba el Convenio para el Sector del Campo Provincial de Valladolid acordado en 2016.
Al igual que la empresa, el juez de lo Social número 1 de Valladolid consideró que el despido se había ajustado a la ley, al haber finalizado el servicio de la poda seca realizado en una finca de Gumiel de Mercado (Burgos).
Finalización en mayo de 2018
Frente a la pretensión del peón agrario de haber trabajado más tiempo que el fijado en su contrato, los magistrados de la Sala de lo Social del TSJ dan la razón a la empresa, y aseguran que el mismo se trató de un contrato por obra o servicio que finalizó el 1 de mayo de 2018.
Para ello se basan en que la empresaria aportó en el juicio un correo electrónico enviado por el responsable de la bodega, donde el peón estuvo podando durante dos periodos de meses contratados, y en el que figuraba la distribución de días trabajados, jornada a jornada, con la firma del empleado.
La legalidad del despido objetivo se justifica por el Tribunal Superior de Justicia por cuanto el peón no pudo acreditar la jornada a tiempo completo, al objeto de que se tenga en cuenta para el cálculo de la indemnización.
«No debemos olvidar que para que la falta de aportación del registro horario de los trabajadores por parte de la empresa, pueda suponer dar por acreditada la jornada que defiende el trabajador en el procedimiento, se requiere que concurran unos indicios suficientes para pensar que la jornada es superior a la que consta en el contrato. En este caso, existieron otras pruebas valoradas por el magistrado de instancia, como la testifical, que no le han llevado a dar por acreditados los indicios de que sea cierta la jornada que defiende el trabajador», concluyen los tres magistrados del TSJ.
Los jueces, que confirman el despido objetivo por no aportar más pruebas respecto a que se realizaron horas en exceso que superan las que figuraban en el contrato del peón, no impone las costas a la mercantil.
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