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Viajeros de un vuelo de Ryanair, a su llegada al aeropuerto de Villanubla este otoño. J. M.
Decenas de reclamaciones contra Ryanair por las huelgas de su personal el pasado año

Decenas de reclamaciones contra Ryanair por las huelgas de su personal el pasado año

El Juzgado de lo Mercantil de Valladolid se suma a otros de España que consideran que no fueron «circunstancias extraordinarias», como alega la compañía para no indemnizar

Jorge Moreno

VALLADOLID

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Lunes, 21 de enero 2019, 13:23

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha asumido más de medio centenar de demandas de viajeros contra Ryanair, con residencia en la capital y provincia, a la que reclaman compensaciones económicas por las cuatro huelgas que su personal en España ha protagonizado desde el pasado mes de marzo de 2018.

Se trata de juicios verbales que por la materia, relacionada con transportes, han caído por reparto en este órgano mercantil vallisoletano. En algunos casos, el juzgado ya ha dictado sentencias contra la empresa aeronáutica, con imposición de indemnizaciones que han superado los 1.700 euros por demanda, en función del número de pasajeros afectados.

Un despacho madrileño especializado en derecho aeronáutico se ha encargado de promover buena parte de estas reclamaciones, que no solamente tienen relación con rutas que partían o llegaban al aeropuerto vallisoletano de Villanubla, sino con los destinos en el exterior que los residentes en esta provincia habían contratado con la compañía aérea irlandesa.

Es el caso de un padre y sus dos hijos menores, que compraron tres billetes de avión que debían llevarles desde el aeropuerto de Berlín-Schönefeld hasta el de Málaga, el 26 de julio de 2018.

Este vuelo fue cancelado, según la sentencia, sin razón que lo justificase, y ello generó gastos por la compra de otros billetes con otra compañía por importe de 357 euros. Esta familia reclamaba además 1.200 euros (400 euros por pasajero), el interés legal y las costas judiciales.

Paros en julio pasado

Los días 25 y 26 de julio, se había convocado huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) de la aerolínea irlandesa, y pese a que el Ministerio de Fomento estableció los servicios mínimos con un decreto, para que Ryanair garantizase el 35% en las rutas a ciudades españolas peninsulares con alternativas de transporte de menos de 5 horas, y el 59% para los vuelos internacionales, los efectos fueron perniciosos para muchos viajeros. El número de trabajadores afectados por esta convocatoria de paro fue de alrededor de 1.800.

En el caso del viaje a Berlín, el magistrado de lo Mercantil ha condenado a Ryanair, el pasado 25 de octubre, a pagar a esta familia 1.377 euros por cuando entiende que la compañía no ha acreditado que la huelga fuera «una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».

La condena también se ha producido respecto a otra reclamación en el vuelo que ese 26 de julio Ryanair tenía que efectuar desde Barcelona hasta Valladolid y vuelta. La indemnización para este pasajero (que pagó por el billete de vuelta 26 euros) ha sido de 276. El Juzgado sostiene que la empresa no prueba el motivo extraordinario, como sostiene la jurisprudencia de la Unión Europea.

«La huelga de su propio personal no está considerada como tal, no escapa a la posibilidad de previsión de la misma y por tanto está dentro de la esfera de su control. A ello se refiere la jurisprudencia del TJUE incluso para las denominadas 'huelgas salvajes', las carentes de requisitos legales y correspondiente autorización, lo que ni siquiera es el caso», recoge la sentencia del pasado 7 de noviembre.

Interior de una cabina de un avión de Ryanair.
Interior de una cabina de un avión de Ryanair. J. M.

Las reclamaciones afectan también al vuelo semanal que aquella jornada estaba previsto que Ryanair realizase desde Valladolid a Sevilla.

Este vuelo también fue cancelado por la huelga, y las tres pasajeras demandantes tuvieron que realizar el trayecto en tren, por lo que reclamaron la diferencia de precio de 47 euros. A este importe, el Juzgado Mercantil ha sumado 250 euros para cada una en concepto de compensación por ser una cancelación de vuelos de hasta 1.500 kilómetros.

En la mayoría de las más de 50 resoluciones judiciales tramitadas en Valladolid contra esta compañía, que ha rehusado hacer comentarios, se recuerda que la normativa europea establece que los viajeros tendrían derecho a reclamar por daños derivados no solo de la pérdida de los billetes por enlaces de transportes aéreos, terrestres o marítimos, sino también los importes de manutención, alojamiento o no realización de jornadas laborales. Esto no se pagaría si se desiste de los viajes.

Equiparación a la normativa laboral española

Los trabajadores de Ryanair reclamaban a la compañía de bajo coste con estas huelgas que respetase los derechos laborales de cada país en el que opera, al tiempo que reconociese a los representantes elegidos por cada organización sindical para negociar un convenio colectivo. Es decir, que la empresa dejase de aplicar en todos los territorios la legislación laboral irlandesa para adaptarse a las condiciones laborales marco de cada país.

La legislación irlandesa permite que hasta el 75% de la plantilla se contrate a través de empresas de trabajao temporal,sin sueldo base y cobrando solo por las horas de vuelo que se realizan. Tampoco existe derecho a retribución de bajas maternales o de enfermedad, y se priva a los tripulantes españoles de los beneficios de la sanidad española al no cotizar en España. .

Precisamente, la Comisión Europea advirtió el pasado año a Ryanair sobre la obligación de aplicar a los empleados donde tengan sus bases las respectivas legislaciones nacionales en materia laboral.

La negativa de la empresa a indemnizar provocó que muchos viajeros diesen el paso para reclamar en los tribunales, aconsejados por despachos con abogados que, en algún caso, habían asesorado con anterioridad a la propia Ryanair y Air Europa.

La base jurídica de la mayoría de demandas se apoya en que la huelga era previsible y la compañía no puso todos los medios para evitar la cancelación de los vuelos. En Portugal, España, Bélgica e Italia se cancelaron en los días de julio hasta 600.

La avalancha de demandas en ciudades como Barcelona ha provocado que los jueces de lo Mercantil hayan fijado 15 días para poder llegar a un acuerdo previo a la presentación de la reclamación civil.

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