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Viernes, 26 de enero 2018, 21:40
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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha condenado a cuatro hoteles de la provincia a abonar a la empresa Distribuidora de Televisión Digital S. A. (que operaba en su día como Vía Digital) la cantidad de 21.105 euros, por incumplir el contrato que tenían para la distribución de la señal de su programación a través de las habitaciones de los establecimientos. Un hecho que la demandante consideraba un acto de piratería, que tenía por objeto eludir el pago del canon correspondiente.
El procedimiento civil se inició el pasado año después de que la operadora del servicio de televisión denunciase a las empresas hoteleras tras comprobar que se habían instalado equipos moduladores o amplificadores de la señal a las habitaciones, para el uso de los clientes.
Aunque en su demanda, Televisión Digital reclamaba una indemnización global para los cuatro establecimientos de 327.279 euros, por sostener que se había producido una infracción de los derechos de la propiedad intelectual, el juez de lo Mercantil 1 lo rechaza aminorando sustancialmente el importe, ya que estima parcialmente la reclamación. Y lo hace apoyándose en parte en una sentencia anterior de unJuzgado de lo Penal de Valladolid. Los establecimientos afectados están ubicados en Tordesillas y en Sieteiglesias de Trabancos.
En la sentencia se relata cómo en algunos de los casos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tuvieron que intervenir en los hoteles para localizar los equipos de distibución en las habitaciones. Con anterioridad, personal de Vía Digital visitó los establecimientos y, tras alojarse en las habitaciones, comprobó cómo la señal llegaba a las mismas.
El juez rechaza la reclamación global de los 327.279 euros a los cuatro hoteles, por considerar que la demandante no está legitimada como entidad gestora de los derechos de propiedad intelectual, tal y como establece la ley de 1996.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, el magistrado no niega que los hoteles hicieran una comunicación pública de la señal en las habitaciones, pero solo asume los perjuicios por incumplimiento contractual. Los hoteles reconocieron que utilizaron el decodificador y la tarjeta ‘smartcard’ para las cafeterías.
«Si admitimos que hasta 2007, en que se creó el contrato de locales, no existía contrato para cafeterías o bares (...) hemos de concluir que la actora consintió desde el principio que con un contrato para uso de vivienda se diera servicio a una cafetería (con la comunicación pública inherente), y así se hacía respecto a miles de bares en nuestro país», dice el magistrado Javier Escarda.
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