El Ayuntamiento de Valladolid se libra de indemnizar con 621.274 euros a la inmobiliaria Algom
El Tribunal Superior rechaza la responsabilidad patrimonial por no salir adelante el Plan para 15.687 viviendas
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado el recurso que presentó la inmobiliaria Algom S. A. contra el Ayuntamiento de ... Valladolid, a quien la promotora exigía el pago de 621.274 euros como derecho a ser indemnizada, por no salir adelante la planificación urbanística del Área Homogénea Prado Palacio (AH1).
En esta superficie, con 6.629.500 metros cuadrados, y que se encuentra situada entre la autovía de Castilla (A-62) y Fuente Berrocal, el equipo de Gobierno del PP aprobó en el año 2009 la recalificación del suelo para poder edificar 15.687 viviendas, una cifra de las más importantes que se acordaron dentro del desarrollo de las llamadas Áreas Homogéneas que rodeaban a la ciudad.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia, en enero de 2016, rechazando las pretensiones sobre este planeamiento de la constructora y de Mapfre Inmuebles. Ecologistas en Acción fue el colectivo que se opuso a esta recalificación.
El recurso que ha resuelto ahora la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ confirma la sentencia del juzgado de instancia, al que la promotora vallisoletana recurrió para defender sus intereses.
En mayo de 2016, un año después de la llegada de la nueva Corporación municipal (PSOE-VTLP), está rechazó que tuviera que pagar a Algom por los daños y perjuicios. En abril de 2018, el Juzgado de lo Contencioso dio la razón al Ayuntamiento.
Desglose del importe
Los 621.274 euros comprenderían 413.356 euros por los gastos ocasionados por la ejecución del contrato del Estudio de Arquitectura y Urbanismo Arki-Polis S. L., la mercantil que redactó y tramitó el proyecto en el Consistorio. Además incluye el pago sobre ese importe de la tasa libre del Reglamento de Valoraciones del Suelo (RVS).
Para rechazar el pago, los jueces del TSJ sostienen que el Plan que debía de desarrollarse en los límites de Valladolid con los municipios de Fuensaldaña y Villanubla con 664 hectáreas, «se declaró nulo de pleno derecho», y añaden que «un Plan Parcial declarado nulo no puede considerarse un título administrativo habilitante de obras y actividades (...) como son las licencias urbanística o ambieltal, o sus equivalentes».
Según este fundamento jurídico, lo proyectado en el Prado Palacios «no tiene naturaleza jurídica de acto administrativo, sino disposición general», y por tanto no generaría una expectativa para el posible abono de una indemnización en función de que no se hubiera cumplido el Plan Parcial.
El Tribunal regional sostiene que cuando se produjo la tramitación municipal en 2009, no se habían realizado las obras y otras actividades, como el proyecto de urbanización y de reparcelación.
«La responsabilidad patrimonial no se anuda con carácter necesario a la anulación del acto o resolución administrativa, sino que es preciso valorar si tal actividad administrativa se ha producido en el margen de razonabilidad que corresponda al caso», dicen los jueces.
En su sentencia añaden que «no puede afirmarse que la inmobiliaria vallisoletana apelante no tenga el deber jurídico de soportar los gastos ocasionados por el citado Plan Parcial AH-1, teniendo en cuenta que el mismo es de iniciativa particular, y que las ilegalidades apreciadas en 2014 derivan de su contenido».
«Riesgo empresarial»
Además de imponerle las costas a la promotora, el TSJ justifica su rechazo a que el Ayuntamiento de Valladolid pague por lo que denomina «el riesgo empresarial» en un proceso para edificar más de 15.600 viviendas, un volumen en suelo rural que no estaba justificado en 2009, al inicio de la crisis inmobiliaria.
«Es dicha mercantil, junto con las demás promotoras de ese Plan, la que decide llevar a cabo esa promoción que no venía obligada por las previsiones del PGOU de Valladolid, pues se trataba de un suelo no urbanizable no delimitado», señala el fallo.
Para el tribunal regional, por tanto, no procede aceptar la responsabilidad patrimonial que se reclama de la Administración municipal por la anulación del planeamiento urbanístico, ya que una promotora en el desarrollo urbanístico «ha de asumir los riesgos propios de su actividad empresarial, que tanto supone la posibilidad de ingresos como la de pérdidas».
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