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Lino Rodríguez. en una de sus últimas comparecencias en los juzgados de Angustias. Henar Sastre
La Audiencia de Valladolid decidirá si el caso Asaja contra Lino Rodríguez ha prescrito

La Audiencia de Valladolid decidirá si el caso Asaja contra Lino Rodríguez ha prescrito

El exdirigente agrario recurre el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado por la jueza, que ve indicios de falsedad, estafa, apropiación y administración desleal

M. J. Pascual

Valladolid

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Jueves, 2 de mayo 2019, 21:14

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Será la Audiencia de Valladolid la que determine si se procesa a Lino Rodríguez o se archiva, por prescripción de los delitos, el procedimiento judicial contra él como presunto autor de los delitos de falsedad, estafa, apropiación indebida y administración desleal relacionados con su gestión al frente de Asaja Valladolid durante más de veinte años y, en concreto, por el supuesto aprovechamiento ilícito y personal de unos siete millones de euros de los fondos públicos de subvenciones que fueron concedidas para la formación de agricultores y ganaderos.

Tras coordinar la operación Cebada, la magistrada del juzgado de Instrucción 5 de Valladolid emitió auto de transformación en procedimiento abreviado de las diligencias –abiertas desde 2013–para llevar ante los tribunales a Rodríguez, así como a otros tres investigados: su esposa, la economista Ana de la Fuente, el técnico de la organización, Fernando Redondo, y Gerardo Rico, el otrora testaferro y hombre de confianza de Rodríguez en varias sociedades sectoriales vinculadas a Asaja.

Lino Rodríguez, el principal investigado, ha presentado recurso de reforma ante el Juzgado de Instrucción 5 y subsidiariamente, de apelación ante la Audiencia de Valladolid, al considerar que «no hay en la causa indicio o dato alguno que permita sostener cuanto mantiene la juzgadora en el auto del pasado 19 de marzo».

Las nóminas

En la argumentación del recurso, Rodríguez, que cumple condena en el centro penitenciario de Dueñas (Palencia) desde la víspera de Semana Santa por estafar subvenciones a la Junta, expone que no consta la prohibición de que el presidente de Asaja –que «era y es un sindicato agrario empresarial», subraya– no pudiera cobrar nóminas «al igual que lo hacían otros muchos, empleados o proveedores». Apunta que los 400.000 euros corresponden al sueldo de más de una década y que es «irrelevante desde el punto de vista penal» que los cobrara a través de la sectorial Derco, «pues la realidad es que la sociedad recibía el montante de la nómina correspondiente a Rodríguez de Asaja».

Niega que fuera el investigado quien redactara contrato de trabajo alguno y que si se le pagaba en concepto de ingeniero técnico (titulación de la que carece Rodríguez) obedecía «al concepto o categoría laboral por la que se le retribuía» y a su dedicación total a Asaja. Tampoco hay pruebas, sostienen, de que «haya fingido la firma del único representante legal de Derco, Félix Sacristán, «quien firmaba todos los meses los pagos de las nóminas» porque, asegura, era quien estaba autorizado.

Sectoriales

En el recurso se niega también que el entonces dirigente provincial de Asaja hubiera creado «por si solo», sino por «varios y diversos individuos», las sociedades sectoriales de Asaja y señala que la jueza instructora realiza en su auto «muchas conjeturas y suposiciones», entre ellas, que dichas asociaciones se crearan «para conseguir fondos y subvenciones, tanto de los planes Forcem como de la Fundación Tripartita y Fundae». Del mismo modo sostiene que las siete sociedades filiales de Asaja, como Derco o Ifycar, «nada tenían que ver» con él, por lo que no podría tener «el control absoluto» o fiscalizarlas.

Entiende que de la complejidad y el entramado de asociaciones y la falta de documentación que se reconoce en la investigación policial, el resultado tendría que haber sido el sobreseimiento, «porque solo hay sospechas y no constancia de que los hechos objeto de la investigación constituyan ilícitos penales».

Otro de los aspectos a los que se agarra para reclamar el archivo es que no se ha realizado durante la investigación de la operación Cebada un estudio de los gastos de Asaja durante veinte años, así como de los ingresos, por entender que el estudio de las cuentas bancarias que se ha realizado es parcial. Insiste en que Rodríguez no estaba autorizado a mover fondos de sociedades sectoriales como Ifycar, «ni siquiera a partir de 2003, fecha en la que figura como presidente» y «las operaciones bancarias entre 2006 y 2013 están todas contrastadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera».

Subraya que el auto se limita a seguir el informe policial y a sumar los ingresos que reciben las cuentas analizadas sin descuento de los gastos de la asociación como titular de la cuenta bancaria y atribuye a quien cobra los cheques que ha podido hacer suyo el importe de los mismos. «Tampoco es razonable que se considere que todo el dinero circulante en las cuentas analizadas es dinero público», se señala en el recurso.

La última alegación es que nadie le ha preguntado a Rodríguez si tenía otros ingresos a parte de los sueldos de Asaja para pagar los inmuebles que adquirió en 2007. No se puede sostener sin pruebas, apunta, que los pagara con dinero que no era de su propiedad.

En cualquier caso, concluye el letrado del recurrente, los hechos que se le atribuyen al dirigente agrario «habrían prescrito porque tienen una antigüedad de veinte años y porque las diligencias se abren en septiembre de 2013 y no es hasta marzo de 2019, cinco años y medio más tarde, cuando se dicta el auto motivado contra el investigado».

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