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Sala de vistas principal de la Audiencia de Valladolid. gabriel villamil

La Audiencia de Valladolid condena a 12 años de cárcel a un acusado de intentar sexo oral con una niña de 22 meses

tribunales ·

La sentencia contempla la circunstancia agravante de reincidencia, pues el hombre fue condenado por otra agresión sexual en 2004

M. J. Pascual

valladolid

Lunes, 15 de marzo 2021, 17:08

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La Audiencia de Valladolid ha condenado a L. A. A. C. a la pena de 12 años de prisión al considerar probado que el hombre intentó mantener sexo oral con una niña de 22 meses. El tribunal aplica en su fallo por un delito de agresión sexual a menor de 16 años la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante ordinaria de embriaguez. La sentencia le impone también la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a a T. M. D. M. a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio y a su centro educativo, ni podrá comunicarse con ella por cualquier medio durante 17 años.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, inhabilita también al reo para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 17 años. Además impone al procesado la medida de libertad vigilada por 8 años y tendrá que comunicar al tribunal cualquier cambio de residencia o puesto de trabajo y estará obligado a participar en un programa formativo de educacion sexual.

La resolución de la Audiencia contempla como responsabilidad civil una indemnización para la víctima por daños morales, en la persona de su madre o representante legal, de 4.000 euros.

El acusado ha sido declarado insolvente parcial y se le restará de la condena de cárcel el tiempo que ha estado en prisión por esta causa a la espera del juicio. El encausado ingresó en prisión el 29 de mayo de 2020 por estos hechos.

Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia, el procesado, L. A. A. C., en la tarde del 28 de mayo de 2020, acudió a una localidad próxima a Medina del Campo donde reside la menor, T. M. D. M., que contaba entonces con 22 meses de edad, en compañía de su madre, A M H, y de la pareja sentimental de esta, M. I. T. El procesado frecuentaba el domicilio por haber tenido en el pasado una relación de pareja con la abuela de A., manteniendo tras la ruptura de dicha relación el trato con la familia. Tras charlar con la madre de la pequeña un rato en la cocina, el encausado se dirigió a la habitación donde estaba T. M. en compañía de R. M. H., tío de la niña, quien estaba jugando a la consola. El procesado se sentó en una silla y, según el fallo «guiado por el propósito de satisfacer su deseo sexual, sacó su pene erecto por la bragueta del pantalón, agarró firmemente a la niña por la cabeza y la atrajo así hacia su pene, introduciéndoselo en la boca, pero T. M. consiguió zafarse«. Ante la resistencia de la menor, »cogió una pelota para atraer con ella a la niña, mientras se sujetaba el pene con la mano, de modo que la niña se acercó y trató de nuevo de introducirle el pene en la boca sin llegar a conseguirlo«.

Fotografía

La niña se asustó y acudió hacia su tío quien, momentos antes, al ver lo que estaba ocurriendo, cogió disimuladamente su teléfono móvil y realizó una fotografía de la escena que mandó por Whatsapp a la madre. Esta y su pareja entraron en la habitación antes de recibir la imagen y el procesado disimuladamente aprovechó para irse del domicilio. La madre denunció lo ocurrido el 29 de mayo de 2020.

El procesado ya había sido condenado en 2004 por la Audiencia de Valladolid por un delito de agresión sexual a la pena de 12 años de prisión, a la de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y a la de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 4 años. Las dos primeras penas se extinguieron el 31 de marzo de 2015.

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