La aseguradora Axa paga 127.000 euros por un accidente laboral en Renault
Un operario cayó en 2016 a un foso que se encontraba sin protección y sin señalizar en la factoría de Laguna
La aseguradora Axa ha tenido que pagar 127.000 euros a un operario por las consecuencias de un accidente laboral que se registró en 2016, ... en la factoría de Montaje que Renault tiene a las afueras de Laguna de Duero. El abono es consecuencia del pleito y la reclamación que se ha llevado a cabo durante tres años contra la compañía automovilística, y que ha sido ganado tanto en el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, como en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.
En ambos casos, los jueces mantienen la responsabilidad de la empresa en las lesiones sufridas por el trabajador que cayó a un foso, desde una altura de unos dos metros, que no tenía protección ni estaba señalizado.
A finales de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al empleado una incapacidad permanente total para su profesión.
Los hechos, que fueron también investigados por la Inspección de Trabajo de Valladolid, se produjeron el 14 de marzo de 2016 cuando D. R., que llevaba unos meses en la empresa, durante el turno de la mañana estaba leyendo la ficha técnica del vehículo que acababa de dejar, y se precipitó al foso de la cadena de montaje que estaba sin protección.
Otro trabajador de mantenimiento había levantado unas chapas que lo cubrían y el operario, según la sentencia, no vio que estaba sin señalizar y cayó a su interior sufriendo lesiones en el hombro derecho y en la articulación del húmero.
Informe médico
El dictamen médico, de septiembre de 2017, reconoce la fractura-luxación del hombro derecho, y limitaciones orgánicas y funcionales como reducción de la movilidad y de la fuerza en los dedos de la mano.
Aunque el siniestro ocurrió en marzo de 2016, no fue hasta el 16 de noviembre de ese año cuando que se levantó un acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo, que visitó junto a los delegados sindicales de prevención las instalaciones de Renault el 7 de octubre, para comprobar las circunstancias del siniestro.
En el informe que se elaboró se determina que «la causa del accidente fue la falta de protección y señalización», y se recogió que este hecho constituía una infracción grave, por la que se impuso a la multinacional «una sanción en grado mínimo de 2.046 euros».
También por esta circunstancia, el INSS fijó, inicialmente, un 30% de recargo a Renault para contribuir a las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de este accidente, un porcentaje que el magistrado de lo Social 1 incrementó luego en su sentencia hasta llegar al 40%.
Tanto este juez como los otros tres del Tribunal Superior de Justicia entienden que aunque el operario llevaba trabajando pocos meses en la factoría, pese haber sido siete años antes empleado en contratas de Renault, la responsabilidad es de la compañía, que «debió de poner los medios de protección adecuados para impedir que los operarios de la fábrica cayeran a su interior».
Fuentes de la empresa indicaron ayer que «se acepta la resolución judicial y no se entra a valorar la misma. En este y otros casos, se hace un estudio sobre lo ocurrido y se toman medidas para tratar de impedir que estas circunstancias se repitan».
«No existió imprudencia profesional»
A inicios de mayo, Axa, la aseguradora de Renault, hizo efectivos los 127.000 euros al trabajador por este accidente laboral, un importe como compensación al siniestro ocurrido y para hacer frente a su vida futura. El abono se efectuó tras el acuerdo alcanzado por las partes (entre ellas Renault y el Defensor del Accidentado) en el juzgado, con la letrada de la Administración de Justicia número 4 de lo Social.
Por su incapacidad permanente, D. R. está percibiendo unos 1.280 euros al mes en doce pagas, mientras que cuando trabajaba en la empresa automovilística cobraba unos 1.400 euros al mes.
En la sentencia de lo Social 1, el juez asegura que «no se observa que exista imprudencia profesional y menos aún temeraria del trabajador, que rompa el nexo causal entre la infracción cometida por el empresario y el resultado dañoso sufrido por él. El empresario tenía en todo caso que velar y prever las posibles imprudencias no temerarias que pudiera cometer el empleado. (...) La causa exclusiva del accidente fue la falta de adopción de medidas de seguridad por parte del empresario y la falta de control y supervisión de los trabajos realizados», recoge el fallo.
Por su parte, el TSJ, que condena en costas a Renault por recurrir al Superior de Justicia, señala que «existe un mandato constitucional, en el artículo 40, de velar por la seguridad en el trabajo».
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