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Jorge Moreno
Domingo, 4 de junio 2017, 21:06
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha señalado ya las fechas para celebrar los juicios contra los propietarios de cinco establecimientos hoteleros de la provincia vallisoletana, a los que la empresa Canal+ responsabiliza de utilizar su programación televisiva para que sus clientes pudieran verla, pero sin abonar cantidad alguna por este concepto.
La demanda civil de la distribuidora de televisión es consecuencia del archivo que en el 2012 hizo la Audiencia Provincial de Valladolid contra los hosteleros, a los que absolvió de piratear la señal y beneficiarse de ello. Los jueces entendieron que el conflicto no tenía características penales y de plantearse una reclamación de daños y perjuicios, ésta debería ser en vía civil.
Y así ha sido, porque Canal+, que surgió de la fusión en 2003 de las plataformas Canal Satélite y Vía Digital, ha vuelto a plantear su reclamación, que se apoya en un informe elaborado por la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) del año 2008.
Según Canal+, los cinco hoteles demandados, cuatro de Tordesillas y uno de Siete Iglesias de Trabancos, comenzaron a dar servicio televisivo a las habitaciones, cafeterías y restaurantes de los establecimientos, sin que se existiera un acuerdo o contrato con la compañía.
La empresa presentó denuncias a inicios del 2008 y agentes de la UDEV, en unión de técnicos de la operadora, se personaron en los hoteles y tras inspeccionar las habitaciones comprobaron que la emisión se realizaba.
En uno de los hoteles de Tordesillas, en un armario empotrado, se intervino un decodificador de Digital+ y una tarjeta de abonado, que correspondía a un contrato firmado en noviembre del 2004. En otro, el decodificador se halló por los agentes en el cuarto de lavandería sin que se acreditara un contrato de colectividad.
Los agentes de la UDEV confirmaron también que se podían ver los programas de la plataforma televisiva en aquellas habitaciones en las que previamente un empleado de Canal+ se había alojado días antes, para comprobar la supuesta ilegalidad.
El informe policial, que se utiliza también como base para esta reclamación civil, es claro al determinar que en uno de los canales de televisión, de cada habitación de los hoteles, el cliente podía ver la programación de pago.
Reclamación vigente
Por ello, compañía entiende que la reclamación civil sigue vigente pese a la absolución que hizo en febrero del 2012 la Sección IV de la Audiencia Provincial de Valladolid.
En este sentido, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil, Javier Escarda, admitió la demanda por tener este órgano competencias en cuanto a los asuntos por infracción de derechos de propiedad intelectual, circunstancia que incluiría también las emisiones y contenidos de programas de televisión.
Según recordaron fuentes judiciales, «cualquier emisión televisiva está protegida por sí misma por la legislación de propiedad intelectual». El juez ha celebrado ya las audiencias previas y ha fijado los juicios para los meses de julio y septiembre de este año, al ser demandas individuales y al no haberse alcanzado acuerdo con los propietarios de los hoteles.
Contratos y abonos
Las empresas hoteleras tenían contratados abonos domiciliarios, es decir, para poder ver la programación de Canal+ en sus viviendas. Esta empresa exige que para ver sus contenidos en otros espacios del local diferentes, como puede ser una cafetería o en las habitaciones del hotel, el propietario tiene que hacer un contrato especial que en el caso denunciado no se formalizó. De hecho, algunos de los establecimientos tenían contratos individuales desde 1999.
El resultado del procedimiento civil contra los cinco hoteles será determinante para aclarar si los propietarios deben de pagar por la distribución de la señal colectiva.
Hasta 400.000 euros
Aunque la prueba documental que aportará Canal+ se apoya en el informe policial de la UDEV, la resolución de este pleito deberá de tener en cuenta si se causó perjuicio o no a la plataforma de pago.
En el procedimiento penal, la Audiencia de Valladolid absolvió a los hoteleros de un delito contra la propiedad intelectual, así como del pago de 443.000 euros en indemnizaciones por el uso fraudulento del servicio.
La Audiencia cuestionó la tesis de la compañía sobre el acceso de forma irregular a la programación, al entender que «no se trataba de un uso de un dispositivo para hacer posible el acceso al servicio, sino que a través de los equipos facilitados por el proveedor (que resultan legítimos y no prohibidos) se amplificaba la señal y se hacía llegar a las habitaciones de los diversos establecimientos».
Los jueces aseguraron en el 2012 que era «siempre el mismo programa para todas las habitaciones, que previamente el encargado en cuestión había seleccionado en el descodificador».
Por ello, entendían que los hosteleros no emplearon equipos o programas informáticos diseñados para piratear la señal, aunque el uso fuera más allá del contrato.
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