Soria
Archivada la causa contra un joven por abusos sexuales a dos menoresEl juzgado ha considerado que en un caso no queda claro que conociera la edad de la chica y en el segundo se aplica una cláusula eximente de la ley del 'solo sí es sí'
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria ha decretado el archivo de la causa abierta contra un joven de 21 años por abusos sexuales sobre dos menores de 16 años con la que contacto a través de la red social Instagram.
Según explica la sentencia, en el primero caso los hechos comenzaron el pasado 8 de junio cuando una adolescente de menos de 16 años, acogida en un centro de menores de la capital soriana, recibió una solicitud de amistad en su Instagram de un joven de 21 años que aceptó, con lo que ambos comenzaron a conversar. Pronto la conversación tomó un enfoque sexual y él la invitó a verse fuera del centro de menores donde ella residía para fumarse un «piti» o un «porro» y «follar». Antes la pidió fotos de su «culo y tetas», algo a lo que la joven no habría accedido. Tanto es así que antes de quedar con él, se lo comentó al resto de sus compañeras del centro, ellas la alertaron de que el chico era mayor de edad y que usaba las mismas técnicas con otras internas, por lo que la chica decidió contárselo al director.
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No era la primera vez que el investigado se veía con una menor del centro, pues ya había quedado, al menos, con otra joven fuera de las instalaciones y en ese caso hubo besos consentidos para finalizar él masturbándose en su presencia.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Soria, a petición de la defensa y de conformidad con la Fiscalía de Menores, ha acordado finalmente el sobreseimiento de las diligencias. En su auto, la jueza ha tomado en consideración la totalidad de las conversaciones mantenidas entre el investigado y la primera de las menores aportadas por la defensa, constatando que, una vez las compañeras de ella le escribieron alertando de que la chica no tenía 16 años, el denunciado la bloqueó y le escribió para pedirle perdón. La defensa argumentó que de las conversaciones existentes entre las partes no se podía desprender que el investigado conociese la edad de la joven y que era insuficiente que en su perfil pusiera «08».
En el segundo de los casos, aunque sí hubo relación sexual entre el denunciado y la menor de 15 años reducida exclusivamente a besos y además consentida por ella, la jueza ha estimado igualmente las peticiones de la defensa y la acusación pública de aplicar la denominada 'cláusula Romeo y Julieta'. Esta cláusula se incorporó en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de, Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida ley del 'solo sí es sí'.
Se trata de una circunstancia eximente de la responsabilidad penal, aplicable en determinados casos, cuando tiene lugar una relación sexual entre un menor y un adulto. Esta cláusula se aplica cuando el autor del delito es cercano al menor en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. La finalidad de evitar la criminalización de las actividades sexuales de los jóvenes adolescentes que descubren la sexualidad y se comprometen en experiencias de esta naturaleza con personas de edad y madurez similar.
El Tribunal Supremo ha restringido la aplicación de la cláusula, argumentando que no existe un espacio intermedio entre la total responsabilidad y la total irresponsabilidad. Esto significa que la cláusula solo se puede aplicar como eximente completa de la responsabilidad penal, y no como atenuante analógica.