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El complemento al que tienen derecho las mujeres con hijos que van a jubilarse

La Seguridad Social explica que es válido para pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente

El Norte

Valladolid

Lunes, 6 de septiembre 2021, 18:55

La Seguridad Social ha recordado a través de su perfil de atención al ciudadano en Twitter que, a la hora de pedir la pensión de jubilación, las mujeres con hijos deben solicitar a la vez un complemento, siempre que se tenga derecho a percibirlo. No obstante, si existen indicios demostrables de que el miembro de la unidad familiar más perjudicado de dicha etapa fue el padre, se le concederá a él. En caso de que ninguno de los dos hubiese dejado de cotizar en ese periodo el complemento se destinará siempre a la mujer. Ante una unión de dos mujeres, lo recibirá la que tenga una pensión inferior.

En todo caso, no podrán recibir tal plus aquellas personas que no tengan la patria potestad tras una sentencia por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o por sentencia criminal o matrimonial. Tampoco a quien haya sido condenado por violencia de género o sobre el que pese una sentencia por malos tratos al hijo.

La cuantía de esta ayuda es de 378 euros al año por hijo, con un máximo de cuatro. Se abona en 14 pagas, como la pensión de jubilación, por lo que por cada hijo se tendrá 27 euros más al mes, con un máximo de 108 euros extra mensuales. Esta cuantía se irá revalorizando a la par que las pensiones, de año en año, y también se recibirá aunque el pensionista o la pensionista tenga derecho a la pensión máxima. Además, no se tendrá en cuenta para el cálculo de los ingresos de las personas con pensiones con complementos a mínimos.

Requisitos

Las mujeres tienen que acreditar el derecho a una pensión contributiva de jubilación y que, en caso de que el padre también se viese perjudicado profesionalmente por la paternidad, que su pensión sea menor. Los hombres, por su parte, han de cumplir requisitos en función del nacimiento de los hijos:

-Si los tuvieron antes de 1995, deben acreditar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores, además de una cuantía de pensión inferior a la de la mujer.

-Si éstos nacieron a partir de 1995, deben acreditar que la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores a la llegada del bebé son inferiores al menos un 15% a las de los 24 meses anteriores al nacimiento, además de tener una pensión de importe inferior a la de la mujer.

Este complemento se aplica para las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. En los casos de jubilación parcial, solo se aplicará cuando se cree el derecho a la jubilación plena.

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