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Billetes en efectivo en una imagen de archivo. Fotolia

Las cinco operaciones en efectivo que vigila Hacienda

La ley obliga a algunas entidades bancarias a comunicar determinadas retitradas o ingresos realizados en metálico

El Norte

Valladolid

Viernes, 13 de agosto 2021, 20:58

El uso del dinero en efectivo ha comenzado a ser el vestigio de otra época para muchas personas que prácticamente solo se sirven de la tarjeta o aplicaciones como Bizum. Según los datos, en julio, solo el 35,9% de los ciudadanos asegura que este sea su medio de pago más habitual, un porcentaje muy por debajo del 80% de hace siete años.

Pagos con billetes de 500

Las entidades bancarias deben informar sobre cualquier retirada o ingreso de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros.

Ingresos metálicos superiores de tres mil euros

Los bancos también tienen la obligación de notificar las operaciones que se realicen de forma metálica siempre que su importe sea superior a tres mil euros, independientemente del medio en el que se haga. Además, si se realiza esta operación con billetes de 500 euros el problema puede ser mayor.

Ingresos recurrentes

Hacer ingresos de manera habitual también puede ser motivo de sospecha para Hacienda. Para evitarlo, lo mejor es recurrir a una transferencia bancaria para que la entidad no crea que se trata de un cobro en negro que vamos ingresando poco a poco.

Operaciones que superen los 10.000 euros

Retiradas, ingresos o transferencias. Estas operaciones deben ser comunicadas por las entidades bancarias, así como los movimientos relacionados con préstamos o créditos superiores a 6.000 euros.

Transacciones entre particulares y profesionales o empresas

El Boletín Oficial del Estado ha recogido una ley que prohíbe el pago en metálico de cantidades superiores a los mil euros. Además de referirse a situaciones como ir a comprar un electrodoméstico, esta medida también afecta de forma directa al pago de las nóminas a los trabajadores, que ahora están sujetas a esta nueva norma.

De esta forma, todos los pagos del empresario al trabajador se entienden como operaciones que deben atender a esta ley. Por eso, siempre que se superen los mil euros e bruto, la transacción ya no podrá ser en efectivo y se deberá realizar mediante transferencia bancaria. Así, incluyen la parte proporcional de pagas extras, aunque se cobren aparte, también los conceptos no salariales, tales como dietas o transporte.

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