Reabren la investigación contra siete sargentos del Ejército que se adiestraron en el simulador de Segovia por acosar a otro
El Supremo rectifica la sentencia que consideraba que el comportamiento de los acusados, destinados en Tenerife, forma parte del devenir diario en un acuartelamiento
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado devolver al tribunal de instancia, para que continúe su tramitación, el sumario por la ... presunta comisión de delitos de extralimitación en el ejercicio de sus funciones y de otros relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en su modalidad de maltrato, acoso o injurias, a un sargento del Ejército de Tierra por parte de otros siete, seis hombres y una mujer, que en el momento de los hechos estaban destinados en la Batería Mistral del GACA I/93, en la base de Los Rodeos (Tenerife). El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y el letrado del denunciante y rectifica la resolución del Tribunal Militar Territorial Quinto, que el pasado agosto rechazó la apertura del juicio oral del procedimiento y sobreseyó la causa por considerar que «no existen indicios racionales de que se hayan producido los hechos investigados y que los que pudieran haber resultado acreditados no serían constitutivos de delito de ninguna naturaleza».
Parte de los hechos que se investigan ocurrieron en el simulador de fuegos Simaca que tiene la Academia de Artillería de Segovia, y que es un referente internacional -en 2018 formó a un total de 1.200 artilleros de todo el país y, además, ha recibido visitas de Italia, Francia, Brasil, Argelia y Emiratos Árabes-. El 17 de octubre de 2016, ante la recriminación del denunciante de que los lanzadores no hacían caso a sus instrucciones y sí a las particulares de cada uno de sus sargentos, llegando a afirmar que varios suboficiales habían ordenado a los tiradores no hacer caso a sus órdenes, uno de los acusados presuntamente se levanta de la silla y le dice: «Si tienes cojones me vienes a dar lecciones pero en la calle». La amenaza se vertió delante de la tropa allí presente y de los demás sargentos que había acudido al simulador. Varios de los acusados, en reiteradas ocasiones, públicamente y delante de la tropa y de algunos suboficiales de la BIA, habían puesto en entredicho la valía del sargento como jefe del simulador con el argumento de que ejercía el puesto no por sus propias capacidades sino por su amistad íntima con un brigada. Asimismo, le profirieron expresiones como «comepollas del brigada» o «putita del brigada», en relación a la amistad entre ambos. Además, ante la llegada de un nuevo teniente a la BIA, le convencieron, según el denunciante, para que, contraviniendo las órdenes del capitán de que no hubieran cambios en la distribución de los sargentos, le quitara de la dependencia de Simulador para poner a otro.
Además, uno de los investigados es acusado de haber difamado presuntamente desde el 9 de diciembre de 2015 al denunciante, a raíz de una discusión en el simulador de Segovia para que se acumularan las actividades de instrucción con el fin de poder salir el jueves por la noche, declarando que había dicho al brigada que se había cogido un día de libre disposición para pasar una resaca.
Los hechos denunciados tuvieron lugar también en lugares como el Campo de Tiro de Las Raíces (Tenerife), cuando uno de los sargento implicados en la causa golpeó con la mano abierta en la espalda dal denunciante, desplazándole y tirándole el casco por la fuerza del impacto.
La Fiscalía estima «que los indicios racionales de criminalidad apreciados en el auto de procesamiento permanecen vigentes en este momento procesal y subraya que «los hechos recogidos en el auto de procesamiento se dulcifican catalogándolos como 'discrepancias', 'contiendas', o 'disputas'». El Ministerio Público no comparte que se diga y acepte, como ocurre en el auto recurrido, «que forman parte del devenir diario de la vida de todo acuartelamiento, cuando lo que indiciariamente se desprende de la prueba practicada durante la instrucción es una situación en la que, además de los términos despectivos y reiterados -constitutivos de verdaderos insultos objetivamente injuriosos y de suficiente entidad y gravedad para entrañar por sí mismos delito- que utilizaban los procesados para referirse al sargento (como 'te habrás hartado de pastel de polla', 'comepollas del brigada', 'putita del brigada', 'gilipollas', o 'rata'), se han repetido diferentes episodios de vejación, hostigamiento y persecución que, a nuestro juicio, podrían resultar subsumibles dentro del concepto penal de acoso laboral/o profesional, en cuanto entrañan una situación hostil sistemática y prolongada en el tiempo que socava la propia estima de la víctima, la denigra y daña su integridad moral, máxime cuando muchos de esos comportamientos se produjeron delante de otros compañeros y, lo que resulta de mayor gravedad, delante de sus subordinados».
Tampoco se muestra de acuerdo el Ministerio Fiscal con las razones que se argumentan en el auto recurrido para fundamentar la decisión de sobreseer definitivamente el procedimiento, al apuntar la Fiscalía Togada que la tardanza en denunciar los hechos, «especialmente en un caso como éste -en el que el denunciante ha sido indiciariamente sometido a una situación de acoso y persecución por parte de un grupo de suboficiales-, en nada socava la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de la víctima y, por ende, no puede servir de criterio para sostener la irrelevancia penal de los hechos denunciados».
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