Cs pelea en los tribunales un cuarto concejal que podría arrebatar a Luquero la Alcaldía de Segovia
La impugnación del resultado electoral aplaza al 5 de julio la constitución del Ayuntamiento de Segovia
Ciudadanos ha visto un atisbo de que es posible obtener el cuarto concejal en el Ayuntamiento de Segovia. La candidatura que encabeza Noemí Otero se ... ha lanzado a por él, a tratar de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) estime su recurso contencioso electoral y modifique el resultado de las elecciones, la asignación de los votos asignados en varias mesas de Segovia capital, de manera que algunos asignados a Izquierda Unida en una mesa del casco histórico (Delegación Territorial de la Junta, mesa 1.1), a Centrados en otra (Madrona, mesa 4.10-B) y a Vox en la tercera en discordia (Fuentemilanos, mesa 4.10-B) vayan a parar a Ciudadanos, al considerar que es «un error en la transcripción de los datos» realizada en las elecciones del 26 de mayo. En definitiva, la diferencia sería de 36 votos, y como Cs se quedó a 24 de obtener el cuarto concejal en esos 12 votos de más estaría la consecución del escaño, que arrebataría a la candidatura del PSOE.
El recurso lo presentó la candidatura de Cs ayer, el último de los tres días del plazo legal, y supone al aplicar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con independencia de si prospera o no, que la constitución de la nueva corporación del Ayuntamiento de Segovia se posponga al 5 de julio. Por tanto, será el único consistorio de la provincia de Segovia que no celebrará el pleno constituyente el 15 de junio.
El artículo 109 de la ley es muy claro. Establece que las corporaciones municipales se constituyen el vigésimo día posterior a las elecciones, «salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos», que es lo que ha hecho Ciudadanos, «en cuyo caso se constituyen el cuadragésimo día». Es decir, el Ayuntamiento de Segovia se constituirá el 5 de julio con la composición definitiva que determine la sentencia del TSJ, aunque ninguno de los partidos afectados (los cinco con concejales electos) supo concretar los efectos inmediatos de la interposición del recurso. Ni siquiera Cs, cuyos portavoces declararon que quizá no supondría que se atrasara la constitución del Ayuntamiento.
Pero la ley es clara y juristas consultados sostienen que la nueva corporación ha de tomar posesión cuarenta días después del 26 de mayo, además de que el recurso está presentado y ha de seguir los trámites y plazos que marca la ley, con la personación de las partes (no solo de las candidaturas que han obtenido concejales electos, sino de todas las que concurrieron a las elecciones) para que hagan las alegaciones que consideren oportunas.
Así, será la sentencia del TSJ la que ha de pronunciar uno de los fallos previstos en el artículo 113 de la ley de régimen electoral, entre ellos el de la inadmisibilidad del recurso. Las otras opciones son dar validez a la elección y la proclamación de electos, declarar la nulidad de la proclamación de de uno o varios electos y la proclamación del que corresponda, declarar la nulidad de la elección celebrada en las mesas afectadas por irregularidades invalidantes y la necesidad de efectuar una nueva convocatoria en estas mesas. En este último supuesto, dice la ley que la nueva convocatoria podrá limitarse al acto de la votación. También indica la norma que, no obstante, la invalidez de la votación en una o varias mesas o secciones no comportará una nueva convocatoria electoral en las mismas cuando el resultado no altere la atribución de escaños.
Proceso
Esta sentencia habrá de comunicarse a las partes «no más tarde del día trigésimo séptimo» después de las elecciones, de manera que el TSJ puede hacerlo el 2 de julio como fecha límite. Pero antes han de cumplirse todos los pasos que establece el procedimiento. Primero, hoy mismo, la Junta Electoral remitirá a la sala del TSJ el escrito del recurso, el expediente electoral y un informe en el consignará cuanto estime procedente como fundamento de la proclamación de concjales electos que se impugna; después senotificará a todas las candidaturas afectadas, emplazándolas para que puedan comparecer ante la sala en el plazo de dos días.
Terminada la comparecencia de los interesados, el TSJ dará traslado del recurso y de los documentos que lo acompañen al Ministerio Fiscal, para que en cuatro días (improrrogables) formulen alegaciones y propongan pruebas, y transcurrido el periodo de alegaciones, al día siguiente la sala podrá acordar la práctica de las pruebas que considere pertinentes en otro plazo de cinco días. Cuatro días después, como muy tarde, el TSJ dictará la sentencia.
El recurso lo fundamenta Cs en argumentos que ya expuso en la reclamación que presentó el 31 de mayo ante la Junta Electoral de Segovia para recurrir el acta de escrutinio, al existir «un descuadre» en la suma de votos asignados a cada partido, que fue corregido a la vez desestimado este primer recurso, y a juicio de Cs es «un error sustancial que pone de manifiesto la necesidad de revisar todas las mesas electorales». Además, señala errores en una mesa de Fuentemilanos, donde Cs recuperaría 7 votos asignados a Vox; en una de Madrona, con 23 votos que quitaría a Centrados, y en otra del casco histórico (delegación de la Junta), donde se llevaría 6 de IU.
Consecuencias
Si el fallo declara que el recurso no es admisible o si declara la validez de la proclamación de concejales electos, esta quedará como está, con 10 escaños para el PSOE, 9 para el PP, tres para Ciudadanos, dos para IU y uno para Podemos. Si la sentencia estima el recurso, Cs obtendría el cuarto concejal en detrimento del décimo del PSOE, y abrirá un nuevo escenario para la negociación, con una mayoría absoluta si el Partido Popular llega a un acuerdo de gobierno con la formación naranja.
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