Nuevas normas para las terrazas de bares en Segovia: cerramientos, distancias y estética
Tanto las mamparas como el mobiliario podrá ser acopiado en la vía pública cuando se acredite falta de espacio en el interior del local
El Pleno del Ayuntamiento de Segovia que se celebra este viernes abordará, tras años de retraso, la aprobación de la nueva ordenanza municipal reguladora de ... la utilización del dominio público de la ciudad. Aunque la normativa diseñada regula también otras actividades que tienen incidencia sobre la vía pública, el documento normativo que previsiblemente saldrá hoy adelante permitirá establecer las condiciones de funcionamiento de las terrazas de bares y restaurantes. El borrador de la nueva ordenanza, que ha pasado por innumerables actualizaciones durante varios mandatos corporativos, incluye dos novedades resaltables: la posibilidad de almacenar el mobiliario de las terrazas en la vía pública cuando el establecimiento esté cerrado y la opción de instalar cerramientos en las terrazas para proteger del viento y del frío durante los meses de invierno.
La nueva normativa mantiene una zonificación de la ciudad con el fin de adaptar las regulaciones a las particularidades de cada área. La zona A afecta al ámbito de la Ciudad Vieja y ámbito parcial del Acueducto, la zona B al resto de calles de la ciudad y la zona C a los barrios incorporados y a los polígonos industriales.
La zonificación influye, principalmente, en el precio del metro cuadrado que tendrá que abonar cada establecimiento por instalar la terraza y en la estética del mobiliario. Por ejemplo, las mesas o sillas en el casco antiguo tendrán que ser de colores neutros y no podrán incluir publicidad de ningún tipo, sin posibilidad de instalar toldos sobre estructuras ancladas al suelo, en los entornos Bienes de Interés Cultural (BIC). En el resto de zonas (B y C), la instalación del mobiliario y los elementos auxiliares tan solo deberán respetar la estética del edificio en el que se localizan y su entorno, con la opción de incluir logotipos o nombres comerciales.
La nueva normativa también permite la instalación de calefactores en las terrazas, aunque para ello es necesario seguir un proceso de solicitud y cumplir con las condiciones técnicas y los modelos aprobados por el Ayuntamiento de Segovia. También se autoriza la instalación de un máximo de dos carteles de menú por terraza, siempre que se cumplan con las dimensiones, materiales, diseño y ubicación establecidos.
Uno de los puntos más conflictivos de la normativa es la convivencia entre las terrazas y los peatones, de modo que se garantice la accesibilidad en todo momento. En este sentido, se establece un distancia mínima de 40 centímetros entre la terraza y el borde exterior de la acera, ampliable a 50 centímetros en el caso de que a continuación haya estacionamientos en línea. Con respecto al mobiliario urbano y al arbolado, el mínimo son 30 centímetros de distancia.
El Ayuntamiento no autorizará terrazas junto a fachadas con viviendas en planta baja o junto a los portales de acceso a los edificios, salvo expresa autorización de los afectados directos. Además, el local debe ser visible y fácilmente reconocible por cualquier usuario desde la terraza, con una distancia en línea recta que no puede ser superior a 30 metros. La distancia mínima entre terrazas contiguas será de 1,20 metros.
Mamparas
La principal novedad de la nueva normativa es la posibilidad que tendrán los bares y restaurantes del casco antiguo de cerrar sus terrazas con mamparas. La ordenanza insiste en que estos elementos deben ser livianos modulares, desmontables y móviles, sin función estructural. En todo caso, la instalación requerirá de un estudio previo para valorar su idoneidad y autorización municipal.
La normativa insiste en que estas mamparas deben ser móviles y adecuadas al entorno y en ningún caso podrán rebasar la superficie de la terraza concedida. Su altura desde el suelo no será inferior a un metro ni superior a un metro y medio. En el casco antiguo no podrán contener mensajes publicitarios ajenos a la actividad y serán transparentes, pudiendo ser de vidrio de seguridad homologado. Sí que podrán tener un tramo inferior opaco o traslúcido, de una altura no superior a 50 centímetros donde sí podrá ir el nombre del establecimiento vinculado a la terraza.
En caso de ser autorizados deberán ser instalados diariamente y en ningún caso podrán quedar apiladas ni dentro ni fuera del espacio de la terraza. En todos los casos, además, deben respetar el itinerario peatonal accesible. En el borrador se recoge que las autorizaciones son discrecionales y el Ayuntamiento puede tener en cuenta otros factores para aprobar o denegar el cerramiento de una terraza. En este sentido, habrá mayor discrecionalidad para denegar o condicionar las autorizaciones de mamparas en entornos BIC si se considera que no son adecuadas al entorno, debido a que se busca preservar el valor patrimonial de la zona.
Por último, uno de los puntos de mayor discusión durante todos los años de negociación del borrador ha sido el relativo al acopio del mobiliario de las terrazas. En la ordenanza se establece la obligación de su retirada diaria para su recogida en el interior del local al que pertenezca la terraza o en otro local habilitado para tal finalidad por el interesado. No obstante, por falta de espacio físico o funcional en el interior del local, se podrá acopiar en la vía pública, pero para ello es necesaria la solicitud previa del interesado y la correspondiente autorización municipal. El acopio en vía pública se ubicará preferentemente dentro del espacio de terraza, en el lugar indicado en la autorización, con cables plastificados para el aseguramiento de los elementos del mobiliario.
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