La Junta hizo 280 inspecciones e impuso 10 multas de la ley antitabaco en 2018 en Segovia
El Ayuntamiento de Segovia prepara los carteles de 'prohibido fumar' para ponerlos en todos los parques infantiles
El Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León vigila el cumplimiento de la ley que prohibe fumar en establecimientos y espacios ... públicos. No ha relajado la actividad, a pesar de que sí se ha relajado la conciencia social existe una cierta permisividad de muchos ciudadanos que toleran el humo donde no debe haberlo. Las inspecciones realizadas en aplicación de la Ley 28/2005 (modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre) demuestran que no la administración no baja la guardia. Desde 20015, los inspectores de Seguridad Alimentaria de la Junta, que son veterinarios y farmacéuticos, y los de Ordenación Sanitaria (farmacéuticos) comprueban de forma rutinaria el cumplimiento de la ley y, según la información facilitada por la Delegación Territorial, desde 2015 las inspecciones realizadas son 1.204 y 49 los expedientes sancionadores. Solo en 2018, se realizaron 280 que se tradujeron en 11 expedientes de sanción y 10 multas. Sanidad, además, ha comenzado a sancionar también a los ayuntamientos por no colocar carteles de 'prohibido fumar' en los parques infantiles. El Ayuntamiento de Segovia está haciendo un inventario de áreas de juego en los parques para encargar la cartelería.
Los 11 expedientes sancionadores que inició el Servicio Territorial de Sanidad de Segovia en 2018 por infracciones de la Ley de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo (conocida como ley antitabaco) terminaron con diez multas, unas por fumar, otras por permitir hacerlo en lugares donde no está permitido y las demás por venta irregular de tabaco. Las infracciones, calificadas como leves y graves (ninguna como muy grave), pueden reportan multas entre 30 y 10.000 euros.
¿Dónde está prohibido fumar?
El artículo 7 de la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo (Ley 28/2005, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre) recoge todas estas zonas donde está prohibido fumar. En los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. En centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público. En centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos. En centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes. En iInstalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre. También en zonas destinadas a la atención directa al público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre; centros de atención social; centros de ocio o esparcimiento, salvo en espacios al aire libre; centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos. En salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en espacios al aire libre. En áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos. En ascensores y elevadores.
En cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño (que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados). En estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos. En todos los espacios del transporte suburbano, (vagones, andenes, pasillos, escaleras, etc.) salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre. En estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre. En aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras. En estaciones de servicio e instalaciones similares. En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular se prohíba fumar de forma expresa.
En hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en espacios al aire libre. Podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan requisitos. En bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. En salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores. Y en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
La cuantía de las multas impuestas no la ha precisado Sanidad. De los expedientes que terminaron con una sanción tres fueron por fumar en lugares prohibidos, que es infracción leve (la multa puede ser de 30 a 600 euros), otros tres supusieron una infracción grave (las multas pueden ser de 601 a 10.000 euros, y una de ellas se ha resuelto este año) por permitir fumar en lugar prohibido, y los cinco expedientes restantes son todos por venta irregular de tabaco, también infracción grave, y cuatro fueron resueltos con una multa y el quinto con el sobreseimiento.
Los inspectores comprueban de forma rutinaria el cumplimiento de la ley antitabaco cuando realizan su labor habitual, tanto en establecimientos de alimentación como en centros sanitarios. Es decir, que «siempre que se hace una inspección en cualquier tipo de establecimiento, entre otros aspectos, se comprueba si se cumple la normativa sobre tabaco», explica la Delegación Territorial de la Junta.
Pero estos datos de expedientes sancionadores corresponden a la actividad inspectora del Servicio Territorial de Sanidad durante 2018 realizada de forma específica en las campañas para verificar que se cumple la legislación sobre tabaco, que es similar a la de los cuatro años anteriores. Así, en 2015 Sanidad realizó en la provincia de Segovia 306 inspecciones, y nueve de ellas supusieron la apertura de expedientes sancionadores; en 2016 fueron 312 inspecciones y 13 expedientes de sanción, y en 2017, las inspecciones fueron 306 y los expedientes sancionadores, 16.
La mayoría de las infracciones son por fumar en lugar prohibido o por permitir fumar, y es cierto que la proporción de sanciones respecto a las inspecciones realizadas es muy baja, entre el 3% y el 5%, según los años. Los establecimientos inspeccionados incluyen hostelería, supermercados, tiendas de alimentación, gasolineras, centros de enseñanza, polideportivos, quioscos y centros sanitarios.
Zonas verdes
La tarea inspectora puede llegar ahora a los ayuntamientos, a las zonas de juegos infantiles de los parques y jardines. De hecho, ya ha llegado: la Junta ha sancionado a siete ayuntamientos de la provincia de Valladolid, entre ellos el de la capital vallisoletana, por no tener colocados en estas áreas infantiles los carteles de 'prohibido fumar'. En estos municipios la inspección se realizó a partir de «denuncias de particulares».
En el resto de Castilla y León la campaña ha consistido en un recordatorio sobre esta obligación que establece la norma, y el Ayuntamiento de Segovia se ha dado cuenta de que no tiene instalados estos carteles en ninguna zona de juegos infantiles. Pero ha tomado nota y, como explica el concejal delegado de Medio Ambiente, Ángel Galindo, ha comenzado por elaborar el inventario de las áreas con columpios y juegos infantiles que existen en todas las zonas verdes del municipio. El trabajo lo realizan los operarios de Parques y Jardines (que se ocupan de la gestión directa del Jardín de Miguel Delibes, el de Los Poetas, la plaza de la Reina Victoria Eugenia y la de la Merced) y las dos empresas encargadas del mantenimiento de las zonas verdes y el arbolado urbano del municipio de Segovia, Acciona y La Unidad Especial, esta centrada en los valles del Eresma y del Clamores.
«Tenemos la intención firme de poner los carteles cuanto antes, pero tenemos que saber primero cuántos y de qué tipo tienen que ser de acuerdo con la normativa», explica Galindo. El siguiente paso será determinar el presupuesto necesario y adquirirlos mediante un contrato menor. Será cuestión de «poco tiempo», señala el concejal, quien precisa que «la Junta no nos ha requerido ni apercibido por los carteles».
Otros ayuntamientos de la provincia sí han colocado ya en las áreas infantiles unos carteles que incluyen la prohibición de fumar, como es el caso de Palazuelos de Eresma.
La obligación de ponerlos en todos los lugares donde está totalmente prohibido fumar está en la ley, que incide de forma especial en la protección de los menores.
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