Condenan a un funcionario de Topas por llamar «piojoso, chivato y rastrero» a su jefe en Internet
Los jueces entienden que no ejerció la libertad de expresión, sino que trató de vejar, vilipendiar y ultrajar a su compañero de la cárcel en un foro de una web
Ha sido un «exceso inadmisible en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión». Así lo entienden tres magistrados de la Audiencia Provincial de ... Madrid que han decidido revocar la sentencia, por la que se absolvía a un funcionario de la prisión de Topas, en Salamanca, que en un foro digital profesional lanzó expresiones contra un compañero de Instituciones Penitenciarias, que además ejercía una jefatura de servicio.
Los jueces de la Sección Segunda de lo Penal que han visto el caso en apelación, al tener su origen en un servidor en la Comunidad de Madrid, condenan a V. O. M. como autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad, contra un funcionario público, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros (2.160 euros en total), y otros 2.000 euros por responsabilidad civil en concepto de daños morales que se habrían ocasionado a su compañero de trabajo.
La sentencia, del pasado 3 de mayo, declara probado que V. O., funcionario de prisiones adscrito al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), mientras se encontraba trabajando en dicho establecimiento el 5 de febrero de 2015, escribió en un foro de trabajadores de prisiones, utilizando el nick 'justiciero92', comentarios contra dos jefes de servicio respecto a su actividad.
«Los dos son jefes de servicio. Uno es el de Atapuerca. En asque...ro...so que no le quieren ni en su casa. El otro es...No lo voy a decir porque es un brasas...Jajajaja», recoge el fallo, en el que se determina que el apodo de Atapuerca correspondía al jefe de Servicio de su misma prisión.
Las expresiones, que se hicieron de madrugada (a las 1:20 horas, 0:45 y 0:37, y en los días 5, 7 y 10 de febrero de ese año), se efectuaron también desde el domicilio particular del acusado, en Salamanca capital.
«Pues sí, el asqueroso... so perro, chivato, que le huele la boca a mierda a cientos de kilómetros, es un jefe de servicios de la guardia, y su nombre empieza por [...] Vaya ser despreciable!!! Es mala persona, vengativa, y mal compañero», son otras de las calificaficaciones que se lanzaron por medio de internet.
Según la sentencia, el acusado que fue absuelto inicialmente por la jueza de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares, narró en el foro los antecedentes profesionales de su superior, que había llegado a Topas hacía unos años «después de dar tumbos por bastantes talegos, donde salió a patadas. Aquí intentó hacer de las suyas, pero más de uno le ha dicho que le da una puñalada en cuanto se pase un pelo», se acredita en el fallo.
«Cobarde miedoso»
El acusado llegó a decir públicamente que su superior «no se habla con nadie y todo el mundo sabe que es un cobarde miedoso que si tiene ocasión empapela al primero que pille. (...) Aquí en Topas tuvo que encerrarse una noche en el W. C. de Jefatura porque los de su guardia querían darle una paliza. Lastima que al final se calmasen y lo dejasen escapar...», señala la sentencia, que añade que todos estos comentarios se produjeron dentro de un debate en el foro surgido por un problema con la identificación en la entrada a Topas, del entonces secretario de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, sobre el que no se dio aviso al funcionario de puertas.
Aunque la defensa de V. O. alegó que no estaba acreditado que fuera el autor de los comentarios, la Audiencia de Madrid sostiene que las expresiones «lesionan la dignidad y menoscaban la fama» del superior. Los jueces dicen que expresiones como «misógino, rastrero o chupapollas», son claramente difamatorias.
Los magistrados de la Audiencia madrileña revocan la sentencia de la jueza de Alcalá de Henares, por cuanto afirman que la absolución del funcionario de Topas es contradictoria si se acepta en los hechos probados las expresiones y la utilización del anonimato para «insultar» al jefe de sección.
Citan por ellos varias sentencias de las audiencias de Lleida, Madrid, Oviedo y del Tribunal Constitucional, sobre el tipo penal de las injurias. En este caso, el tribunal diferencia entre las criticas «de orden laboral» («como todo el mundo sabe que es un cobarde miedoso que si tiene ocasión empapela al primero que pille»), de las expresiones «que no pueden ser entendidas sino con un móvil, esto es, con un dolo o propósito de vejar, zaherir, vituperar, mortificar, vilipendiar, escanecer o ultrajar, verbos que ya la sentencia del Tribunal Supremo de 1989 utilizaba como explicativos de toda injuria».
Y esto es lo que los jueces consideran que se ha producido en el caso del funcionario de Topas, al que los magistrados le recuerdan que «se ha producido un exceso inadmisible en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que no es ilimitado».
La defensa del funcionario, a la que la Audiencia impone las costas, ha anunciado ya la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por considerar que se cercena la libertad de expresión.
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