Una palentina viuda de un funcionario cobrará entera la pensión que compartía al fallecer la primera mujer

El Supremo señala que la Ley de Clases Pasivas tiene una laguna legal al respecto y que no se trata de subirle la prestación, sino de cobrar lo que le corresponde

El Norte

Palencia

Miércoles, 8 de octubre 2025, 06:51

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado haber lugar al recurso de casación interpuesto por una palentina, segunda esposa de un funcionario fallecido, contra la sentencia de 26 de enero de 2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Costes de Personal, de fecha 4 de marzo de 2020, por la que se le denegó la solicitud de revisión de la pensión de viudedad que tiene reconocida la recurrente, reconociendo su derecho a percibir el importe íntegro de la pensión de viudedad como única beneficiaria por haber fallecido la primera esposa de dicho funcionario el 26 de julio de 2019.

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Por resolución de la Dirección General de Costes de Personal de fecha 28 de febrero de 2017, se reconoció el derecho a pensión de viudedad a dicha mujer palentina, representada por la letrada Aurora Gutierrez García, y a la excónyuge del funcionario fallecido. El porcentaje de pensión reconocida, asignado en función del periodo de tiempo de convivencia de cada una de ellas con el causante, fue del 48,839% y del 51,161% de la pensión de viudedad, respectivamente.

El fallo del Tribunal Supremo, que establece doctrina, analiza el régimen de Clases Pasivas, un sistema que gestiona el Ministerio de Hacienda y que cubre a los funcionarios que ingresaron en el servicio antes de 2011 la pensión de vejez, incapacidad o fallecimiento. La sentencia señala que la Ley de Clases Pasivas tiene una laguna legal al respecto puesto que no regula las situaciones en las que hay más de un beneficiario de la pensión de viudedad. No obstante, indica que eso no es óbice para interpretar la norma bajo «un sentido integrador» en consonancia con los principios constitucionales de solidaridad social y conforme a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea «que garantizan el derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente».

«No nos encontramos propiamente ante un supuesto de acrecimiento de la pensión puesto que existe solamente una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge supérstite (que sobrevive) y que, solamente en casos de concurrencia con otros beneficiarios, debe distribuirse como contempla la norma. De esta manera, una vez producido el deceso de la cónyuge divorciada y, por ende, desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho íntegramente a la viuda supérstite, el derecho de ésta se reestablece en su dimensión originaria», expone la sentencia.

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