Usó fotos de una red social de otra mujer y se hizo pasar por ella con fines sexuales
El Supremo declara firme el fallo de la Audiencia de Palencia, que la condenó a pagar 5.000 euros por enviar las imágenes por whatsapp a un hombre al que hizo propuestas
El Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que a su vez confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Cervera de Pisuerga que condenó a una mujer, Pura, por vulneración del derecho al honor e intimidad personal y familiar de otra mujer, Serafina, a la que tendrá que pagar 5.000 euros por utilizar sin su consentimiento fotografías de su página de Facebook y enviárselas a un tercero incorporadas en conversaciones de alto contenido erótico a través de whatsapp haciéndose pasar por ella y haciéndole creer que quería mantener relaciones sexuales. La mujer demandada negó los hechos, manifestando que no conocía a la demandante y que en ningún momento usó los números de teléfono a través de los cuales se remitieron los mensajes con las fotografías.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Cervera consideró en su día que «existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora al utilizarse de manera no consentida sus fotografías e imágenes obtenidas en su página de Facebook, con el fin de perjudicarla, haciéndose pasar por ella y haciendo creer a una tercera persona que quería mantener relaciones sexuales, enviándole mensajes de alto contenido erótico a través de whatsapp».
Contra esa resolución del Juzgado de Cervera se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia de Palencia por la parte demandada, que alegó una errónea valoración de la prueba. El núcleo argumental del recurso era que la falta de admisión de la declaración de la demandada a través de la videoconferencia le provocó indefensión. El recurso de apelación fue resuelto por la Audiencia Provincial de Palencia, que confirmó íntegramente el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia de Cervera. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal por la demandada, recurso que ha inadmitido ahora el Tribunal Supremo, declarando con ello la firmeza de las sentencias recurridas.