Palencia
Absueltos de estafa en la discoteca Chapó y la empresa El SerrónLa sentencia de la Audiencia considera «no creíble» una trama concebida por los tres acusados para despojar al denunciante de todo su patrimonio
La Audiencia de Palencia ha absuelto a dos hombres, J. R. N. J. y J. F. A. C., respectivamente, para quienes la Fiscalía solicitaba una pena de cinco años de prisión y multa de 3.600 euros para el primero de ellos por un presunto delito de estafa en concepto de coautor, y de tres años de cárcel y multa de 2.520 euros para el segundo, en concepto de cooperador necesario de dicho delito, así como una indemnización solidaria entre ambos y J. G. R., hijo de la víctima, de 517.800 euros. La sentencia también absuelve a J. G. R., a quien el Ministerio Público consideraba también coautor del delito, si bien pedía su absolución al concurrir en él la causa de exención penal por parentesco.
El fallo del alto tribunal considera probado que J. G. J. era socio único de la entidad El Serrón SA Forjados y Ferrallas y socio, prácticamente al 100%, de la entidad Garcijuan S.L. En 2003, J. G. J. sufrió un accidente que le mantuvo alejado de la actividad empresarial varios meses, retomando la administración de sus empresas conforme se iba recuperando. Como consecuencia de ese accidente, J. G. J. padecía únicamente alteración del control de los impulsos con cierta violencia verbal, labilidad emocional, pasando de un estado de ira y pena a otro de risas de manera rápida e incontrolada y una leve alteración de la memoria consistente más en una incapacidad para utilizar adecuadamente los recuerdos que en una alteración de la fijación o de la evocación de los recuerdos. La situación clínica no mostraba que tuviera imposibilidad para tomar decisiones, no se apreciaba alteración que le hiciera percibir el exterior de forma diferente a la real, no existiendo alteración en la conducta que la imposibilitara a cambiar de decisión una vez tomada ésta, no existía una apatía que le afectara a su iniciativa ni existía una alteración en la capacidad de decisión.
En los años posteriores al accidente, J. G. J. había seguido actuando como administrador único de las dos empresas, ejerciendo todas las funciones inherentes a esa condición. En 2011, se otorgaron poderes de representación de la mercantil El Serrón SA Forjados y Ferrallas en favor de la esposa del acusado, J. R., y del hijo de ambos, J. G. R., para facilitar la firma de documentos bancarios. J. G. R. llevaba trabajando en el Serrón SA año y medio antes de que sucediera el accidente.
Las dos empresas mencionadas llevaban varios años registrando pérdidas. En los años 2010 y 2011 la situación empezó a ser realmente preocupante. Por ello, en el mes de mayo del año 2012, debido a las pérdidas de la entidad El Serrón SA Forjados y Ferrallas, de la que era avalista en multitud de créditos la entidad Garcijuan SL, padre e hijo se reunieron con el asesor contable y fiscal de las entidades y el abogado de la empresa para ver qué acciones podían tomar. Ambos profesionales les aconsejaron realizar una negociación preconcursal con los acreedores y, si no había acuerdo, presentar concurso de acreedores, explicándoles que esa era la única forma de «poder salvar algo».
En junio de 2012, J. G. J. tuvo una serie de entrevistas con J. R. N. J. relativas al traspaso del usufructo del inmueble e industria del negocio de hostelería Chapó, que constaba de sala de fiestas y restaurante, manteniendo J. G. J., a través de la empresa Garcijuan SL, la nuda propiedad. Hubo otras reuniones a lo largo de ese año y, finalmente, J. G. J. y J. R. N. J. firmaron un documento privado de cesión del usufructo del bien Chapó, cuya titularidad correspondía a Garcijuan SL, conservando aquella la nuda propiedad. Así, J. G. J., en nombre de Garcijuan SL transmitió por un plazo de 20 años el usufructo de Chapó a la entidad Grupo Ximnergia de Gestión e Intermediación S.L.U., administrada por J. R. N. J., a cambio de 517.800 euros, que no fueron abonados ya que, conforme al contrato firmado, el comprador tenía de crédito frente a la sociedad vendedora, crédito que se hace datar el 9 de noviembre de 2011. En dicho contrato se hacía constar que todos los gastos de constitución del usufructo serían abonados por el adquirente.
Como titular de ese usufructo, el 13 y 16 de noviembre de 2012, J. R. N. J. firmó tres contratos: uno de extinción de arrendamiento de industria con la sociedad Gutiérrez y Ares SL sobre el restaurante y sala de fiestas Chapó; un nuevo contrato de arrendamiento de empresa o industria con dicha sociedad sobre el restaurante Chapó y un contrato de arrendamiento de industria sobre la discoteca Chapó con la sociedad D19 Pétalos SL.
En el nuevo contrato de alquiler del restaurante, el arrendatario, que hasta entonces pagaba por el uso del restaurante y la sala de fiestas 7.000 euros, comenzó a pagar 500, manifestando en la negociación llevada a cabo para suscribir el alquiler que no podía hacer frente a una cantidad superior. De hecho, él había expresado a J. G. J. que no quería seguir con la explotación de esos locales y que quería rescindir el contrato de alquiler, pidiéndole J. G. J. que esperara.
En ese tiempo, J. G. J. y su esposa pusieron a la venta un piso que tenían en Santander, ingresando el dinero procedente de la misma en una cuenta de la que es titular Garcijuan SL.
El 30 de noviembre de 2012, ante notario, se formalizó la venta del usufructo del Chapó y se elevó a público el documento privado. En cuanto a la unidad productiva El Serrón SA Forjados y Ferrallas, J. G. J. ofreció a sus hijos en una reunión familiar celebrada el 19 de diciembre de 2012 la posibilidad de asumir la continuidad de la empresa, creando una nueva libre de las cargas que tenía la mercantil El Serrón, no mostrando interés ninguno de ellos en hacerse cargo, por lo que J. G. R., que trabajaba allí, decidió aceptar y asumir la administración de la nueva empresa, que se denominaría Nuevo Serrón SLU. J. G. J preparó la constitución de la nueva sociedad, siendo asesorado en las operaciones necesarias para la sucesión de empresas por J. F. A. C., a quien conocía por ser asesor en la CPOE. Para llevar a cabo la operación, se firmó por J. G. J. y por J. G. R. un contrato de compraventa de la unidad productiva, en virtud del cual el Nuevo Serrón SLU, representado por J. G. R. adquiría la unidad productiva.
Conforme al mencionado contrato de compraventa, J. G. J. tenía que percibir 565.377 euros por la venta de la Unidad Productiva del Serrón, pactándose unos plazos para el pago. Además, se firmó el acta informativa de la sucesión de la empresa a los trabajadores, habiéndose pactado en el contrato antedicho que la sociedad Nuevo Serrón se encargaría de pagar las indemnizaciones los salarios adeudados en el momento de la trasmisión por la empresa El Serrón a los trabajadores, así como las indemnizaciones por despidos
J. R. N. J. desahució por falta de pago a la entidad D19 Pétalos SL, y por expiración del término contractual al titular de la explotación del restaurante Chapó, suspendiéndose este desahucio por prejudicialidad penal de este procedimiento, dejando de pagar el importe del alquiler el titular de la explotación del restaurante Chapó, que no abona desde noviembre de 2014.
«No resulta creíble una trama concebida por los tres acusados para despojar a J. G. J. de todo su patrimonio. La tesis de la acusación de que los tres actuaban de común acuerdo no tiene ningún respaldo probatorio», detalla la sentencia de la Audiencia. «La ausencia del elemento esencial de la estafa, el engaño, nos exime de valorar la prueba practicada en relación a la presencia de los restantes elementos de este delito, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria del delito de estafa para los tres acusados (representados por los letrados Jorge Abia, Óscar Bilbao y Antonio Villarrubia)», añade el fallo.