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Lo que ocurrió hace unos días en la votación de la ley de amnistía en el Congreso es verdaderamente revelador: los beneficiarios de la medida ... la rechazan porque piensan que no les ampara lo suficiente y quieren ir más allá. Para ello unen sus votos a los de la oposición y devuelven a la Comisión el texto para una nueva tramitación, encendiendo así unas cuantas alarmas, no solo sobre la aprobación final de la Ley, sino sobre la propia continuidad de la legislatura en condiciones tan apretadas de gobernabilidad.
Así que se espera máxima expectación en este mes en que cualquier opción será difícil: es difícil que Junts dé marcha atrás, visto el punto al que ha llegado, y debiera ser difícil para el Gobierno, y para el PSOE más en concreto, aceptar la propuesta que Junts, una vez que ha puesto pie en pared en un asunto tan sensible. Habrá negociación, qué duda cabe, pero no parece fácil un acuerdo, vistas las posiciones a las que se ha llegado. En medio, elecciones en Galicia, ahora más que antes un test real del momento político, y necesidad de avanzar en la preparación acordada de los presupuesto para este año ya comenzado, en un ambiente enrarecido. O sea, que no descartemos nada, ni siquiera volver a votar relativamente pronto, quizá con las europeas, vista la enorme dificultad de gobernar en estas condiciones y con un bloque de apoyos tan complejo. Ya veremos.
Por ahora convendrá un breve repaso de los hechos: cómo se ha llegado hasta aquí y dónde estamos, en un contexto en que se han ido cruzando decisiones judiciales con enmiendas parlamentarias, y ese cruce es explosivo por naturaleza, más aún si lo que se ventila tiene algo que ver, aunque solo fuera en la terminología, con el terrorismo, a lo que luego se han añadido turbias informaciones sobre una supuesta 'conexión rusa' con el procés catalán con ribetes de traición.
Los hechos son, en síntesis, los siguientes. Cuando se redactó el texto de la proposición de ley, obviamente con participación de quienes la exigían, aunque luego fue presentada en solitario por el Grupo Parlamentario Socialista, ya debió percibirse alguna desconfianza que hizo saltar alguna alarma. No podría tener otra explicación el hecho de que el artículo 2, letra c) del texto inicialmente presentado citara entre las exclusiones (esto es, lo no amnistiable) «los actos tipificados como delitos de terrorismo, siempre y cuando haya recaído sentencia firme», lo que suponía que los actos de terrorismo que ya estuvieran juzgados, y sus autores condenados, no podrían acogerse a la amnistía, mientras que sí serían amnistiables aquellos en los que no hubiere recaído sentencia. Se remitía luego el precepto, a la hora de delimitar qué se entiende por actos de terrorismo, al Código Penal español (artículo 573) y a la Directiva europea de 2017 (artículo 3). No puedo detallar aquí el listado de ambas normas, por pura razón de espacio, pero doy fe de que la conjunción de ambas delimita un ámbito de supuestos ciertamente amplio, tanto por las conductas incluidas, como por los fines perseguidos.
Tal vez fuera la amplitud de esa doble remisión lo que infundió la sospecha de que por ahí podían escapar de la amnistía algunos de los actos que se realizaron en aquellas violentas jornadas del otoño de 2017, particularmente en Barcelona, pero lo cierto es que, abierto el plazo de enmiendas, enseguida trascendió la inquietud del Grupo más interesado y su voluntad de enmendar el texto. Obviamente, se trataba de Junts, aunque también ERC entró al asunto para intentar cerrar algo más el texto y evitar sorpresas.
Finalmente, con los ya habituales tiras y aflojas, se terminó aprobando una enmienda de transacción, promovida por el PSOE y con el voto de todos los grupos que apoyaron la investidura, con importantes cambios en la redacción de esa letra c) del artículo 2. Ahora ya no se excluyen de la amnistía los delitos de terrorismo en los que haya recaído sentencia firme, sino solo los delitos de terrorismo que hayan causado violaciones graves de derechos humanos, siempre que sea de forma manifiesta y con intención directa. Se mantiene la remisión al Código Penal y a la Directiva europea, para definir lo que se considera actos de terrorismo, y se añade otra mención al Convenio Europeo de Derechos y Libertades y al derecho internacional humanitario, para aclarar el requisito de la gravedad. De manera que la restricción mayor: incluso delitos ya sentenciados pueden ser amnistiados y solo quedaban excluidos de la amnistía esas graves violaciones de derechos humanos, si son manifiestas e intencionadas.
Pero no sería ese el resultado final, aunque lo pareciera. A Junts (a Puigdemont) volvió a parecerle insuficiente, a la vista de las nuevas decisiones judiciales, lanzó otro órdago que ahora consistía en que desapareciera cualquier restricción o límite a la amnistía de delitos que pudieran calificarse como de terrorismo, o de traición, y, no siendo aceptado, se plantó, unió sus votos a los del PP y Vox, y la ley fue rechazada. Hasta aquí hemos llegado, de momento. A quienes no veíamos bien lo de la amnistía nos ha podido agradar este resultado provisional. Pero la cuestión ahora ya es otra; el problema es el escenario que se abre con el episodio, y que apunta a desconfianza e inestabilidad.
Por delante, hay una reflexión molesta. Lo sucedido tiene algo, o mucho, que ver con el recorrido del juez de la Audiencia Nacional que mantiene abierta la investigación de unos actos que considera que podrían entrar en el ámbito de los delitos terroristas, a lo que se ha añadido el asunto de la conexión rusa que investiga otro juez. Como es bien notorio, hay opiniones, tanto jurídicas como políticas, de que es excesivo, y no es descartable que sea así. Pero las decisiones judiciales incorrectas se corrigen con recursos ante los Tribunales superiores y, en este caso, hay mucho margen hasta agotar esta opción. No creo que la corrección, o la neutralización a posteriori, de las decisiones judiciales, por equivocadas que fueran, sea la vía de la enmienda parlamentaria. El Parlamento no está para eso, y menos aún a instancia de los beneficiarios de una determinada ley, como es el caso. Hay, además, otra cuestión relacionada con la suspensión de los efectos de la aplicación de la ley, una vez aprobada, si se presentan recursos de inconstitucionalidad o cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Europeo. No es cuestión baladí, aunque ha quedado oscurecida por la otra, la de los delitos amnistiables, y no amnistiables, mucho más llamativa.
Los hechos son estos; las interpretaciones son libres y legítimas. Hay una que no creo que admita mucha discusión: si bien se mira, todos estos vericuetos jurídicos que se van produciendo, y cuya salida no está nada clara, tienen mucho que ver con el estatus de un personaje que se dio a la fuga de la justicia española. De no haber sido así, estaría juzgado, condenado e indultado, como los demás, y sin orden de detención contra él. Pero ocurre que, a día de hoy, es el principal imputado de todo aquello y, casualmente, el dueño de los siete votos determinantes. Mal asunto.
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