Todo dispuesto
Está por ver que sea constitucionalmente factible un referéndum de secesión de una parte del Estado, incluso si se planteara como acordado, al menos sin previa reforma constitucional
En efecto, todo está dispuesto para una investidura inminente. 'Consumatum est', que diría algún clásico prevenido que albergara algún grado de incertidumbre en cuanto ... a la decisión final. No había tal; estaban cerrados los acuerdos con Sumar, ERC, y el BNG; no sé si formal o informalmente con Bildu, pendientes de algún fleco con Coalición Canaria y también firmados con el PNV, que tiene más práctica en cerrar acuerdos sustanciosos sin tanta estridencia. Faltaba entonces la mayor, el acuerdo con Junts, y si alguien tenía alguna duda, ya está disipada. Quizá la hubiera en algún matiz o en alguna expresión, pero era irremisible que habría acuerdo.
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El libro de la política es bien expresivo al respecto: dos partes que negocian llegarán a un acuerdo si ambas consideran que la alternativa a la falta de acuerdo les será perjudicial, o incluso menos beneficiosa que un limitado acuerdo. Creo que este era el caso, teniendo en cuenta que la alternativa hubiera sido la repetición electoral. Para Junts, y muy especialmente para su líder, esta era una oportunidad única, quizá la última, para volver a la vida; para el PSOE, era fundamental evitar el riesgo de unas nuevas elecciones con pronóstico poco favorable, en las que probablemente hubiera sido penalizado precisamente por su disponibilidad a los acuerdos alcanzados, sin aviso previo, y también por los eventuales efectos de una tendencia de voto útil de Vox hacia el PP. Por eso se decía que había que elegir entre la amnistía o un gobierno del PP con Vox. Y no es cierto; la alternativa al no acuerdo era la repetición de unas elecciones que no pintaban bien, que es muy distinto.
También ha ocurrido que, a corto plazo, hay elecciones en Cataluña y, a la vez que la investidura, se estaba ventilando la posición de salida para entonces; no olvidemos que, más allá de las veleidosas coincidencias en el objetivo nacionalista, ERC es la izquierda y Junts es la derecha. Así que, además de otras circunstancias de muy distinta naturaleza que fueron sobreviniendo en forma de auto judicial y reacciones negativas, también estaba eso: quién firmó antes o después, quién sacó más o menos, quién ocupó más espacio, quién apareció como más imprescindible, o como más exigente. Y conste que la inquietud podía haber durado más, hasta el 27 de noviembre, pero la evolución de los acontecimientos habrá hecho ver a las partes que había que terminar con la inquietud.
En definitiva, hecho está y, ya con papeles delante, podemos avanzar alguna valoración del contenido de los acuerdos, todavía un tanto provisional, porque hay aspectos con tal grado de amplitud y de ambigüedad en su configuración, que tendremos que esperar al texto concreto para un juicio de valor más definitivo. Lo digo principalmente viendo cómo está redactado el que aparecía como asunto estelar de los acuerdos, la inminente Ley de Amnistía, pendiente de conocer su contenido exacto. Sin duda que hay otros aspectos muy llamativos en materia de financiación (¡la excepcionalidad que supone la cesión del 100% de los tributos que se pagan en Cataluña¡, aplicando allí un régimen de concierto no previsto) o en materia de transferencias (las cercanías catalanas, Rodalies, hasta ahora consideradas como parte de Renfe, vinculada al interés general del Estado), o en materia de participación directa (¿al margen del Estado?) en las instituciones europeas e internacionales, siendo así que nuestras Comunidades Autónomas no son sujetos con capacidad jurídica en esos ámbitos, ni han sido parte firmante de los correspondientes Tratados. Claro que todo esto generará debate y será motivo de polémica a medida que se vaya materializando, y tiempo habrá de analizarlo en detalle.
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Pero es evidente que la atención estaba puesta en lo otro: en la amnistía, en el relato explicativo y justificante, en las previsiones sobre el desarrollo y la evolución futura de lo que fue el llamado 'procés', ahora identificado como la cuestión del «reconocimiento nacional de Cataluña», relacionada con la demanda del referéndum de autodeterminación. Me limito ahora a observar, tras atenta lectura de los acuerdos, que en el relato de antecedentes no hay ninguna «desvalorización», ni explícita, ni implícita, de aquellas decisiones unilaterales, ni de aquellos hechos que siguieron; simplemente ocurrieron. Sí es cierto que el referéndum de autodeterminación que ahora propone Junts es el previsto en el artículo 92 de la Constitución y desarrollado en una Ley de 1980, que se podría modificar ad hoc; cabría deducir de ahí que se descarta el referéndum unilateral, pero está por ver que sea constitucionalmente factible un referéndum de secesión de una parte del Estado, incluso si se planteara como acordado, al menos sin previa reforma constitucional en otros aspectos esenciales, como es la «indisoluble unidad de la Nación española», proclamada en el conocido artículo segundo.
Y me refiero con un poco más de atención a la forma en que la amnistía está enfocada en los acuerdos, aunque volveré a ello cuando se presente la Ley que necesariamente ha de desarrollarla para que sea efectiva. En el acuerdo que se firmó con ERC (véase el punto 3.2) la referencia era absolutamente genérica; solo se hablaba de desjudicializar para procurar la plena normalidad política y facilitar así el diálogo. No había menciones al qué, ni al quiénes, ni al cuándo, ni al cómo. Junts ha exigido más, y más se le ha concedido: es una amnistía para «responsables y ciudadanos, que hayan sido objeto de decisiones o procesos judiciales, vinculados, antes o después, a la consulta de 2014 y al referéndum de 2017», que se presenta como «requisito imprescindible para abordar los retos del proceso inmediato».
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Dicho así, sin excepciones ni siquiera para actos violentos, con una delimitación temporal omnicomprensiva, y sin ninguna delimitación material, porque solo basta la vinculación fáctica con aquellos acontecimientos. De la amnistía se dijo, por activa y por pasiva, que no era factible, por inconstitucional; era un principio de legitimidad y licitud jurídica, no un simple criterio coyuntural de oportunidad política, que puede cambiar si el resultado electoral lo exige. Lo que se estima inconstitucional no deja de serlo porque haya que negociar una investidura. Así que va a ser complicado el juicio de constitucionalidad que inevitablemente habrá de hacer el Constitucional, valorando si concurre un interés general; las pautas que ha utilizado en otras ocasiones (que la medida sea razonable, proporcional, idónea, o, en su caso, excepcional, imprescindible, adecuada, etc.) son de presencia más que dudosa.
Así que es muy probable que nos estemos aproximado a un escenario de tensión crispada, y a una fractura social bastante profunda, que ojalá no degenere en violencia. Unos pensando que el paso del tiempo y la acción de gobierno alivie el descosido; otros prolongando 'sine die' la crítica, por lo demás legítima, con tono elevado. No es el mejor escenario de los posibles.
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