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El Tribunal Supremo ha resuelto ordenar al Gobierno central que, en el plazo improrrogable de 30 días, dote a las oficinas encargadas de tramitar las solicitudes de protección internacional de los menores no acompañados que se agolpan en Canarias de los medios personales y materiales precisos para resolverlas en 6 días. El auto de lo Contencioso-Administrativo denota el reproche de los siete magistrados de la Sala hacia la renuencia del Ejecutivo a hacerse cargo de las obligaciones que le corresponden respecto a esos mil menores no acompañados. Obligaciones que –como recuerda el TS– son competencia exclusiva del Estado en cuanto a la tramitación de las solicitudes de asilo, y compartida con Canarias en cuanto a las condiciones materiales de acogida. Se da la circunstancia de que la intervención del Supremo responde a una demanda del gobierno canario. La impasibilidad inicial de la Administración central, a la que la Sala se refiere muy críticamente, hace aún más difícil el cumplimiento de las medidas dictadas con apremio. Pero el reproche judicial advierte de hasta qué punto la política de inmigración requiere más coherencia gubernamental y menos ventajismo partidista.
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