Estas son las nuevas normas para adelantar que entran en vigor este año
El nuevo reglamento de la DGT elimina una posibilidad que no existía en ningún país europeo con el objetivo de reducir el número de accidentes
A. Noguerol
El Barco de Ávila
Miércoles, 6 de enero 2021, 11:57
Tras su aprobación por el Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre, con la llegada de 2021 comienzan a entrar en vigor las nuevas normas recogidas en el reglamento de circulación de la DGT, por lo que todos los conductores deberán de prestar especial atención a cuestiones como los límites de velocidad, la manipulación del teléfono móvil, o la forma en la que se realizan los adelantamientos.
Así, Tráfico ha eliminado la posibilidad de superar en 20 km/h el límite máximo de una vía para poder adelantar en una de estas carreteras secundarias. Según la DGT, esta decisión se toma después de ver la alta siniestralidad que se produce en las vías secundarias de este tipo y porque la posibilidad de rebasar el límite de velocidad no existía en ningún otro país europeo.
El Real Decreto que contiene las nuevas normas de circulación se aprobó después de que la Dirección General de Tráfico (DGT) comenzara a trabajar hace casi dos años en las medidas que a lo largo de este nuevo año entrarán en vigor, y que suponen una reforma del Reglamento General de Circulación.
El texto fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas (actualmente hay uno y es de 50 km/h): 20 km/h para las calles de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h para las de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h para las de dos o más carriles por sentido (en este último caso, 40 km/h para los vehículos con mercancías peligrosas) y para las travesías. Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan en estas limitaciones genéricas. También quedan excluidas de estos nuevos límites de velocidad las circunvalaciones de las ciudades, como puede ser en Madrid la M30.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
Otras medidas adoptadas son el aumento de 3 a 6 puntos que se retirarán en las sanciones por utilizar el teléfono móvil de manera manual (sin manos libres), así como el aumento de 3 a 4 puntos por no utilizar el cinturón de seguridad, el casco, y otros elementos de protección.
Además se califica como «infracción grave» llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos en el carné de conducir. En la actualidad solo está sancionado su uso durante la conducción, pero según el ministro «se ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia».
Además la reforma incluye una nueva infracción muy grave, definida como «cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados». En este caso la sanción será de 500 euros y 6 meses sin poder presentarse al examen de conducir.
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