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Bruselas abre la puerta a que los interinos consoliden su categoría

Bruselas abre la puerta a que los interinos consoliden su categoría

El TJUE considera que la norma española es contraria a la europea al impedir a un trabajador temporal computar los servicios prestados cuando adquiere la condición de funcionario

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Jueves, 30 de junio 2022, 13:59

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Nueva sentencia de Bruselas sobre los interinos y nuevo varapalo a la legislación española. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara en una sentencia publicada este jueves que la norma nacional es contraria a la comunitaria al impedir que un trabajador consolide el grado obtenido por los servicios prestados como interino cuando adquiere la condición de funcionario de carrera.

El fallo responde a una cuestión prejudicial realizada por el Tribunal de Justicia de Castilla y León que le pregunta al TJUE por el caso de un trabajador que desempeñó durante casi siete años, como interino y en virtud de un nombramiento único, el puesto de veterinario coordinador en la comunidad autónoma. Se le atribuyó para ello el nivel de grado personal 24, pero al presentarse a las oposiciones para consolidar el empleo temporal y aprobar la plaza de funcionario de carrera, le adjudicaron un puesto de nivel 22. Tres años más tarde reclamó a la comunidad consolidar el grado 24 obtenido como interino pero la autoridad regional le denegó tal solicitud al considerar que «no era posible consolidar el nivel de puestos desempeñados de manera interina o provisional y que el puesto definitivo para el que se había nombrado al trabajador tenía un nivel inferior al del grado solicitado», según explica el fallo.

Por ello el trabajador lo llevó a juicio y el tribunal superior de Castilla y León preguntó a la Justicia europea cómo debe interpretar la norma en el marco comunitario dado que la consolidación supondría el ascenso del trabajador a una posición superior a la que resulta del puesto del que es titular definitivo, en contra de la legislación autonómica.

El TJUE declara que el acuerdo marco europeo sobre trabajo de duración determinada «se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, a efectos de la consolidación del grado personal, no se tienen en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera».

Además, señala que en este caso la situación del trabajador cuando era interino era «idéntica» a su situación como funcionario de carrera en cuanto a las funciones de veterinario coordinador, a la titulación exigida, al régimen, al lugar y a las demás condiciones de trabajo y, por tanto, su situación «debe compararse con la de un funcionario que ocupe dicho puesto con carácter definitivo». Sin embargo, determina que corresponde al tribunal español determinar si los funcionarios de carrera y los interinos se encuentran en una situación comparable.

Diferencia de trato

Así, el Tribunal de Justicia responde que del Acuerdo Marco se desprende que basta con que los trabajadores con un contrato de duración determinada sean tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable para que los primeros puedan reivindicar que se les aplique dicho Acuerdo.

Asimismo, Bruselas examina si hay razones objetivas que puedan justificar la mencionada diferencia de trato. Según la jurisprudencia, la referencia a la naturaleza temporal del trabajo de los funcionarios interinos no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva. Tampoco lo constituye el hecho de que la carrera vertical de los funcionarios sea progresiva, pues si bien cabe reservar la consolidación del grado personal exclusivamente a los funcionarios de carrera, la normativa de un Estado miembro no puede imponer un requisito general y abstracto relacionado únicamente con la naturaleza temporal del trabajo de los funcionarios interinos, sin tener en cuenta la naturaleza concreta de las tareas desempeñadas y las características inherentes a estas.

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