Policías y vecinos de Palencia paseando por la ciudad horas antes de que se confine. Marta Moras

Sanidad confina Palencia y León durante 14 días por la alta transmisión de la covid

Los alcaldes piden a sus vecinos que respeten las restricciones, que afectarán también a la movilidad

Ana Santiago

Valladolid

Lunes, 5 de octubre 2020, 11:56

La Consejería de Sanidad ordenará, a partir del miércoles, 7 de octubre, mayores medidas de contención de la expansión de la pandemia en las ... capitales de León y Palencia. Además de la localidad leonesa de San Andrés de Rabanedo. La orden, que limitará aun más los aforos y potenciará las distancias en hostelería, supondrá restricciones a la movilidad, es decir, a la salida y entrada a estas ciudades. Así lo anunció la consejera de Sanidad de Castilla y León, Verónica Casado, ante el incremento de casos de covid-19 en ambas urbes durante los últimos 14 días y la saturación de las UCI de sus hospitales que están al máximo. «Aunque la tendencia al alza se aplana, no desciende, y analizamos también otros factores como los brotes y la evolución general, apunta la responsable sanitaria», destaca Casado.

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Las medidas de confinamiento que afectan a la movilidad para salir y entrar en ambos municipios, así como la de los aforos, se aplicarán a partir de este miércoles, 7 de octubre. A pesar de que se había anunciado la entrada en vigor a partir de mañana martes, finalmente la orden de la Junta se publicará mañana y se aplicará a partir de las 00.00 horas del miércoles. Se extenderá a lo largo de 14 días, es decir, hasta el 20 de octubre inclusive. Los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León se han reunido para determinar las posibles sanciones o resoluciones judiciales en caso de saltarse aislamientos y confinamientos.

La consejera ha insistido en que se trata de unas medidas de restricción «para la protección de la salud» y ha precisado que ya le ha comunicado la decisión a los alcaldes de León y Palencia que «han manifestado toda su colaboración».

La capital palentina ya se encontraba afectada desde el pasado 24 de septiembre por medidas de contención de la pandemia, aunque sin restringirse la movilidad. Ahora ambas ciudades cumplen los criterios generales acordados con el Ministerio de Sanidad y aprobados por el Gobierno de la nación. En el caso de León en todas sus condiciones y, en los de Palencia y San Andrés de Rabanedo, aunque tienen menos de cien mil habitantes, la Junta tiene potestad para aplicar los mismos criterios y es una recomendación del Gobierno central tal aplicación aunque tenga menos población.

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■ Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social:

• Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de León, San Andrés del Rabanedo (León) y Palencia, salvo para aquello desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

• La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial municipal estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

• Se permite la circulación de personas residentes en León, San Andrés del Rabanedo y Palencia dentro de estos municipios, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

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• La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.

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• Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

■ Medidas específicas preventivas en relación aforos máximos, distancias y horarios:

• Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

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• Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

• Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.

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Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

• Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

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Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

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Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19: la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

• Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.

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La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

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