Valderas, la localidad leonesa que alberga el centro de salud de la demarcación sanitaria de Urones. EL NORTE

El Procurador reclama a la Junta medidas para garantizar la Atención Primaria rural

La oficina de Tomás Quintana extiende la resolución por el caso de Urones para arremeter contra la falta de reforma de la Junta

Ana Santiago

Valladolid

Jueves, 25 de abril 2024, 20:11

Atiende el caso concreto de la localidad vallisoletana de Urones de Castroponce; pero su análisis, más largo de lo habitual para estos casos, y su ... resolución final, también más extensa de lo acostumbrado, se traducen casi en una reprimenda contra la Junta por falta de respuestas frente a la Castilla y León vaciada y a una Atención Primaria que no da suficientes respuestas. El Procurador del Común ha emitido un informe para instar a la Junta a que adopte medidas y reformas que garanticen servicios en las zonas rurales y lo hagan con accesibilidad y equidad.

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La resolución, con cinco peticiones, analiza las carencias asistenciales de este municipio vallisoletano con 101 habitantes –según datos del INE–, que disponen de consultorio con periocidad semanal y atendido desde la coordinación y dependencia del vecino centro de salud de Valderas que, aunque leonés, por cercanía lo tiene circunscrito.

Repasa los datos facilitados por la Consejería de Sanidad en los que se detalla que Urones de Castroponce tiene adscritas 62 tarjetas asignadas y la consulta se realiza de modo habitual, con periodicidad semanal los miércoles con una agenda que incluye 12 consultas, 6 programadas y 6 a demanda, sin perjuicio de que sean valorados los pacientes, que, sin cita previa, demanden asistencia no demorable o precisen visita domiciliaria. Los pacientes que precisen asistencia sanitaria, añade la Junta, «cualquier otro día de la semana, pueden acudir a otro consultorio donde preste asistencia el profesional responsable de dicha demarcación o ser visitados en domicilio, si la situación lo requiere». Y repasa así la normativa de accesibilidad que asegura cumplir al tener el municipio menos de cien habitantes y afirma además que «no constan reclamaciones formales» al respecto.

Sin embargo, esta Procuraduría repasa la Constitución española y sus garantías en cuanto a servicios, la Ley de Sanidad sobre la universalidad en la atención sanitaria o la normativa sobre desarrollo sostenible rural, entre otras consideraciones.

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Recoge la oficina de Tomás Quintana en su relato que «no es un dato nuevo que las zonas más despobladas registran un deficiente funcionamiento de los servicios públicos. Esta Defensoría es consciente de las dificultades que sufren los habitantes de zonas como la que es objeto de esta queja. Los ciudadanos que se dirigen a nosotros nos hacen llegar el impacto que el fenómeno de la despoblación está causando en gran parte de las zonas rurales de Castilla y León y resultan reiteradas y justificadas las preocupaciones e inquietudes de los habitantes de las áreas rurales más desfavorecidas por el déficit de servicios públicos que reciben, entre los que podemos señalar la insuficiencia de recursos personales y materiales en los centros de salud rurales y la situación de las personas mayores que viven en estas pequeñas localidades, afectadas especialmente por esas carencias. Cuando hablamos de despoblación, también estamos aludiendo a un problema de prestación de servicios, de desequilibrio y de falta de oportunidades».

A este respecto indica que resulta indispensable la provisión de unos servicios públicos de calidad en entornos poco habitados para mejorar de esta forma las condiciones de vida de la población rural, con la finalidad de evitar un mayor vaciamiento de las áreas en riesgo de despoblación y que debe prestarse una especial atención a las personas mayores, que constituyen un alto porcentaje de la población residente en estas zonas.

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Asimismo destaca «la importancia de potenciar el uso de los consultorios locales, dotando a los mismos de los medios oportunos para prestar una asistencia sanitaria adecuada a las necesidades de los usuarios, así como de acercar la atención de la salud al lugar donde residen las personas, máxime teniendo en cuenta las características de la población que reside en estas localidades».

Por ello, en nuestra resolución hemos instado a la Administración a buscar soluciones eficaces a las deficiencias de toda índole de las que adolece la sanidad en el medio rural y a verificar la calidad de la asistencia sanitaria prestada a los usuarios de la localidad de Urones de Castroponce.

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Y en esta línea de defensa del entorno rural y de su habitabilidad, como en otras muchas resoluciones, dispone cinco puntos fundamentales. El de que la Junta asuma el compromiso de facilitar en los pueblos servicios básicos; que se haga efectivo el principio de proximidad que caracteriza a la Atención Primaria, con la finalidad de ofrecer a la población rural una asistencia sanitaria de calidad, equitativa y accesible y, en consecuencia, se ponga en valor la existencia de los consultorios locales, máxime cuando han supuesto un esfuerzo de inversión económica para las distintas administraciones, especialmente las locales. En tercer lugar insta al gobierno autonómico a que «se verifique la calidad de la asistencia sanitaria prestada a los usuarios de la localidad de Urones de Castroponce; en cuarto lugar pide que se adopten las medidas oportunas para una adecuada organización de los recursos materiales y personales con los que cuenta la asistencia sanitaria primaria en el medio rural, tomando especialmente en cuenta los derechos de los profesionales, promoviendo su desarrollo profesional y una mayor estabilidad laboral, de manera que se dé una respuesta adecuada a los problemas específicos del personal sanitario que presta sus servicios en las zonas rurales, poniendo en valor la figura del médico rural.

Por último pide que se valore la modificación o actualización de la Orden de 15 de abril de 1991, por la que se aprueba el modelo de reglamento de funcionamiento de los equipos de Atención Primaria de Castilla y León, «a fin de tomar en consideración los distintos intereses en presencia y regular la prestación del servicio sanitario de forma adecuada a la situación actual del medio rural y especialmente en atención a la población predominante».

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