Ortopedia con aparatos y andadores para facilitar movilidad. Carlos Espeso

Castilla y León

El Procurador del Común insta a evitar retrasos de 22 meses en la dependencia

Recuerda a la Junta que el plazo máximo preceptivo para evaluar el nivel de afectación es de tres meses, tras un caso en Ávila

Ana Santiago

Valladolid

Viernes, 16 de febrero 2024, 00:01

Del grado de discapacidad dependen las ayudas y prestaciones para una persona con problemas de movilidad, cognitivos o sensoriales. Por ello, la agilidad en su ... reconocimiento supone la pronta incorporación de los suficientes apoyos para que una persona con discapacidad tenga la mejor calidad de vida posible. Por ello, la normativa marca un máximo de tres meses para un informe que establezca el nivel de falta de autonomía.

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No siempre la administración es así de resolutiva y en el caso que ha llegado al Procurador del Común la demora es realmente llamativa dado que ha alcanzado el año y los diez meses sin lograr superar esta burocracia. La queja de una afectada la oficina de Tomás Quintana ha llevado a esta Institución a abordar las gestiones de información oportunas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, «de cuyo resultado se ha podido confirmar la ausencia de resolución del procedimiento en cuestión, de forma que el único trámite desarrollado desde aquella fecha ha sido la citación de la solicitante por la correspondiente Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad».

Valora este defensor del pueblo autonómico que esto «contradice lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, por la que se establecen, en el ámbito de la comunidad, las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971-1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en el que se fija que el plazo máximo para la resolución y notificación es de tres meses, que se computan desde la fecha de recepción de la solicitud». Así considera que «este retraso constatado en la valoración y resolución del procedimiento en cuestión no es aceptable» y además, indica, que «como resulta razonable, no es necesario siquiera apurar los plazos máximos para resolver y notificar, sino que, poniendo en práctica el principio de eficacia que el artículo 103.1 de la Constitución encomienda a las Administraciones Públicas, los plazos deben reducirse al mínimo, pues ello ayuda a que el funcionamiento de las administraciones públicas se ajuste a los principios de eficacia y servicio a los ciudadanos, que también se reconocen en nuestro ordenamiento jurídico».

El Procurador del Común explica que aún considerando las dificultades de cumplimiento por las dificultades de contratación de personal médico habidas en la Unidad de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de Ávila, la necesidad de amparar los derechos de las personas más vulnerables en el acceso al reconocimiento de la discapacidad, es imprescindible proceder de forma urgente a resolver expresamente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad a la interesada«. Asimismo pide a la Junta que adopte medidas para que no se repitan las demoras en otros casos y ruega que les comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto legalmente».

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