Castilla y León
Las instrucciones sobre tratamientos al final de la vida crecen un 66% en un añoLos testamentos vitales se duplican en un lustro y ya 20.006 castellanos y leoneses han firmado sus últimas voluntades
Difícil pensar en la muerte y más aún imaginarla acompañada de decisiones complejas sobre la continuidad de terapias que solamente alargan la vida, sobre la ... desconexión del sistema de soporte vital o sobre la no reanimación cardiopulmonar si un paciente deja de respirar o su corazón deja de latir. No es lo más habitual que la muerte se presente así, poniendo sobre la mesa a los más allegados decisiones muy complejas emocionalmente; pero tampoco es infrecuente. Por ello, para que sea el propio paciente quien decida de forma anticipada sobre su final de la vida lo que garantiza no solo el cumplimiento de sus voluntades sino que libera a su familia de tales cuestiones en un momento muy duro se opta por dejar un testamento vital. Algo que también ayuda a los profesionales sanitarios.
Y con tales argumentos se regularon y pusieron en marcha en este siglo las Instrucciones Previas pero hubo que esperar hasta 2007 para que fueran realmente efectivas, que fue cuando se creó el Registro Nacional, para permitir a los profesionales sanitarios acceder al contenido de estos documentos desde cualquier punto de España.
Castilla y León arrancó así en 2008 con los primeros 93 testamentos vitales y el acogimiento inicial fue bueno, enseguida saltó a los 604 en 2009 y se duplicó tal cifra los dos siguientes años. Luego pareció congelarse durante varios ejercicios sin llegar al millar anual para alcanzar su mejor cifra en 2019 con 1.810 documentos firmados sobre estas instrucciones previas. La pandemia descendió cifras (1.122 documentos) y 2022 ya las recuperó incluso con creces probablemente precisamente por la experiencia covid y con el impulso también de la aprobada en 2021 Ley de Eutanasia que motivó debates al respecto y dio impulso a la reflexión en estas situaciones. Y ahora, el nuevo informe que la Consejería de Sanidad acaba de hacer público, del cerrado 2023, dispara la firma de documentos y suma la inusual cifra de 2.917 testamentos vitales; lo que supone un incremento en un solo año del 66,4%. Vigentes, hay en Castilla y León 20.006 instrucciones previas. Ha habido 58 revocamientos en estos años y 803 inscripciones de sustitución dado que el documento puede alterarse en cualquier momento y adaptarse a nuevas necesidades o derechos.
EL DATO
2.917 testamentos vitales
se han registrado en Castilla y León en 2023
1.894 inscritos
corresponden a personas que ya han fallecido y ya se han retirado del Registro
Además, de oficio se han dado de baja 1.894 documentos de personas que tenían el documento inscrito en el Registro, pero que han fallecido en los últimos años.
Respecto al número de testamentos presentados por primera vez este 2023, ha aumentado en todas las provincias comparado con el año anterior. Los mayores incrementos, en términos porcentuales, se han producido en las provincias de Soria (donde este año se ha duplicado el número de documentos inscritos), Zamora (81,6%) y Salamanca (81%).
En cuanto a la distribución por sexos, son las mujeres las que más se han interesado por ejercer este derecho, de tal forma que, del total de documentos inscritos en el Registro desde el año 2008, 12.927 son de mujeres (64,6%) y 7.079 de hombres (35,4%). En el año 2023, ellas firmaron 1.896 nuevos documentos (65%) y ellos 1.021 (35%).
La edad media de los otorgantes son los 61 años y son más frecuentes las mujeres que los hombres
La edad media de las personas otorgantes, en el momento de inscripción de su primer documento es de 61,1 años, con una edad mediana de 62 años, según los datos acumulados en esta base de datos para el período 2008-2023. Y si bien el número de registros es siempre superior en las mujeres, esta diferencia se incrementa en las edades centrales (grupos de 40 a 49 años, 50 a 59 años y 60 a 69 años), en los que se registran en torno al doble de testamentos vitales frente al grupo masculino.
En el año 2023, la mayoría de los documentos recogen de manera conjunta instrucciones tanto con respecto a los cuidados paliativos y tratamientos sanitarios como al destino de sus órganos o el cuerpo, o ambos, una vez fallecidos. En concreto, figuran ambas disposiciones en 2.524 documentos, el 86,5% del total.
En otros 390 de las voluntades anticipadas (el 13,4% del total), únicamente se hace referencia a los cuidados y tratamientos médicos finales como, por ejemplo, que no se apliquen técnicas sanitarias o terapias que prolonguen artificialmente la vida cuando a juicio del médico no haya expectativas de recuperación, o que se adopten las medidas necesarias para paliar al máximo el sufrimiento, pero sin mención a instrucciones relativas al destino de cuerpo ni de órganos. Finalmente, hay tres documentos del pasado ejercicio en los que solo se recogen solo instrucciones sobre cómo actuar al fallecer, bien en relación con el destino de los órganos (por ejemplo, el deseo de donarlos para trasplantes, donar el cerebro para la investigación...), o bien con respecto al destino del cuerpo.
Esta distribución es similar en el acumulado desde el origen, desde el año 2008.
Una experiencia cercana dolorosa es el impulso para redactar últimas voluntades
Una experiencia previa de haber cuidado a algún enfermo o paciente terminal o de haber sufrido una dura experiencia suele ser el impulso definitivo para decidirse por dejar por escrito las últimas voluntades. De los tres procedimientos posibles para formalizar un documento de instrucciones previas: Ante notario, ante tres testigos o ante personal al servicio de la Administración, fue esta última la opción más elegida por los otorgantes en el año 2023, como ya ocurriera en anteriores ejercicios.
De los 2.917 documentos de 2023, los formalizados ante la Consejería de Sanidad suponen un 69,9% (2.039 documentos). Le siguen los 476 documentos resueltos ante notario (16,3% del total) y los 402 formalizados ante testigos (13,8%). Todas las modalidades han registrado un aumento pero la opción de la propia Junta es la que más crece.
El interesado puede dirigirse a un funcionario, los hay en todas las provincias, que en una cita previa solicitada atiende a cada interesado en una entrevista que suele durar una hora en la que le orienta sobre situaciones y posibilidades. Es personal sanitario, del Cuerpo de Inspección, que conoce bien las posibilidades de estos documentos, orienta sobre las posibles indicaciones y situaciones. Además, en la propia página web de la Consejería de Sanidad, en su Portal de Salud, o en otras de los más variado como las de la Conferencias Episcopal o páginas de organizaciones a favor de una muerte digna hay modelos orientativos sobre cómo completar estas voluntades anticipadas.
Además, en el documento ya se puede recoger la petición de ayuda para morir mediante eutanasia, para cuando se encuentre en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables.
Según se define en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, la prestación de ayuda para morir es «la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumpla los requisitos previstos en dicha Ley y que ha manifestado su deseo de morir». También se define como ayuda médica para morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades: Mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia propiamente dicha) o mediante la prescripción o suministro por el profesional sanitario de una sustancia para que se la autoadministre el paciente para causar su propia muerte (conocido como suicidio médicamente asistido).
Por tanto, la eutanasia no es lo que antes se llamaba eutanasia pasiva, el no inicio o la interrupción de tratamientos dirigidos a prolongar la vida, pero que no aportan beneficio alguno o incluso perjudican al enfermo; tampoco es eutanasia el rechazo voluntario a un tratamiento vital por parte de un enfermo competente, ni la mal llamada eutanasia indirecta (tratamientos que alivian el sufrimiento, aunque puedan acelerar la muerte del enfermo, como la sedación paliativa), destaca la Consejería de Sanidad.
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