El galimatías de las restricciones en Castilla y León: con toque de queda, confinamiento y sectores cerrados
El Boletín Oficial de Castilla y León publicará este miércoles dos acuerdos que incorporan las medidas generales pactadas a nivel nacional y las específicas anunciadas por Mañueco
Los dos acuerdos que el Boletín Oficial de Castilla y León publicará este miércoles servirán para poner orden en un galimatías de restricciones que se ... han sucedido casi sin solución de continuidad y con algún varapalo judicial por medio, como la anulación del toque de queda del 25 de octubre, que llegó cuando el Gobierno ya había decretado el estado de alarma para otorgarle cobertura legal.
Así, la situación queda de la siguiente forma.
ACUERDOS YA ADOPTADOS
> Toque de queda. Se instauró el pasado 25 de octubre. Impide la libre movilidad de personas de 22:00 a 6:00 horas en Castilla y León (el horario lo fijan los gobiernos autonómicos dentro de una franja concreta). Sigue vigente hasta el fin del estado de alarma, salvo que se revise antes en función de la evolución de la pandemia.
> Cierre perimetral de Castilla y León. Entró en vigor a las 14 horas del pasado viernes. Prohíbe la entrada y salida de los límites de Castilla y León salvo causa justificada (trabajo, educación, cuidado de mayores, etc). Sigue vigente hasta el 9 de noviembre a las 14 horas. Para entonces deberá decidirse si se prorroga o no.
ACUERDO GENERAL
> Qué es: Es la resolución que traspone el plan «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid-19», aprobado por el Consejo Interterritorial de Salud.
> Qué fija: Contiene cuatro niveles de alerta, fijados en función de unos indicadores. Los tres primeros se corresponden con una serie de medidas restrictivas (aforos, límites, etc). El cuarto nivel, el de máximo riesgo, permite que cada comunidad autónoma, en este caso la Junta, fije «medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales».
> Qué prohíbe (pueden restringirse más las condiciones si la Junta lo decide): Las limitaciones incluidas en el nivel 3 se asimilan automáticamente a Castilla y León, que se encuentra en el nivel 4. Establece, por ejemplo:
-Reuniones hasta un máximo de 6 personas (públicas y privadas).
-Prohibición de fumar en la vía pública si no es posible mantener la distancia de seguridad (también en terrazas).
-Fomentar teletrabajo.
-Aumentar la frecuencia de horarios del transporte público al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible.
-En velatorios, limitar el aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. 20 personas en espacios abiertos.
-Ceremonias y lugares de culto, a un tercio del aforo (10 personas máximo) o 20 personas como máximo al aire libre.
-Centros de mayores y jóvenes: suspender la actividad.
-Comercio: aforo a un tercio.
-Hoteles: zonas comunes a un tercio del aforo.
-Cines, teatros, bibliotecas: al 50% del aforo.
ACUERDO ESPECÍFICO
> Qué es: Incluye las restricciones «excepcionales» y adicionales que puede imponer la Junta de Castilla y León al alcanzar el nivel 4, considerado de máximo riesgo.
> Desde cuándo: Entrará en vigor en la noche del jueves al viernes (00:00 horas) y durante 14 días.
> Qué prohibirá: Según el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, se impondrán:
-Cierre de la hostelería. Solo servicio para llevar y a domicilio.
-Cierre de centros comerciales «salvo establecimientos de bienes y servicios de primera necesidad» y establecimientos individuales con menos de 2.500 metros de superficie.
-Abierto el comercio minorista, con medidas de higiene y seguridad recomendadas.
-Cierre de instalaciones y centros deportivos de actividad física que no sea al aire libre.
-Prohibida la asistencia de público a eventos deportivos que no sean al aire libre.
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