Apostatar: ¿misión imposible?
La Iglesia no tendrá que modificar los libros de bautismo y la Agencia de Protección de Datos disiente
MIGUEL LORENCI
Domingo, 19 de octubre 2008, 03:57
Apostatar parece una misión imposible. Si borrar o modificar nuestros datos de cualquier archivo es difícil, renunciar a la fe católica y desaparecer de los archivos eclesiásticos es un calvario de final incierto. Era ya una carrera de obstáculos a la que se suma una sentencia del Tribunal Supremo que no considera «ficheros de datos» a los libros de bautismo. No quedan sujetos a la ley de datos y no son «modificables». Exime así a la Iglesia de registrar las renuncias a la fe católica. Un jarro de agua fría para los defensores de la apostasía, que han promovido casi 2.000 demandas sin lograr casi nada. Un agujero en la línea de flotación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que tutela muchas de las demandas y que recurrirá la sentencia que da la razón al Arzobispado de Valencia y se la quita a Manel Blat, un apóstata que seguirá batallando.
La sentencia invalida la tutela que la AEPD da a quienes renuncian a su fe y reclaman a la Iglesia que borre sus datos de sus archivos sin ver satisfecha su demanda. Unas reclamaciones presentadas ante los obispados y que la AEPD llevaba a los tribunales obteniendo resolución favorable. La Audiencia Nacional exigía a la Iglesia la cancelación de datos en los libros de bautismo y registros diocesanos, exigencia que la Iglesia recurría a su vez y que deja en suspenso el pronunciamiento del Supremo.
Un grave precedente
El tribunal exime a la Iglesia de la obligatoriedad de cancelar los datos personales de sus libros de bautismo, como reclamaba Manel Blat González. La controvertida sentencia pone en cuestión la naturaleza misma de los ficheros eclesiásticos y lastra la labor de auxilio de la Agencia.
Artemi Rallo, director de la AEPD recurrirá la sentencia. Estima Rallo que los datos contenidos en los registros -«y un libro de bautismo lo es»-deben ser protegidos, y más si aluden a las creencias de las personas. Al no considerarlos archivos «por no estar ordenados ni alfabéticamente ni por fecha de bautismo», los libros de bautismo quedan al margen de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Una situación que plantea un grave precedente. «Otros archivos podrían reclamar la consideración de pura acumulación de datos», señala Rallo.
El capítulo definitivo en esta batalla legal lo escribirá el Tribunal Constitucional. Resolverá un recurso de amparo, si no prospera el «incidente de nulidad de actuaciones» que la AEPD planteará en primera instancia ante el Supremo. Reclamará «que los libros bautismales se modifiquen con una anotación marginal al lado del nombre de quienes no quieren constar como católicos y que se garantice la intimidad de estos datos».
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