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EL NORTE
Jueves, 12 de febrero 2015, 08:16
Contrató en el 2010 con la compañía un servicio de telefonía móvil que, entre otras ventajas, le permitía como abonado enviar mensajes ilimitados, pero con el tiempo pasaron a ser de cobro, hasta el punto que tuvo que pagar más de mil euros en dos facturas. Para aclarar este servicio, el afectado ha tenido que recurrir a los tribunales.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valladolid ha estimado la demanda interpuesta por el despacho de abogados Safe de Valladolid, contra Telefónica Móviles España, y ordena a ésta última a reintegrarle 1.105 euros, más los intereses correspondientes, después de que haya quedado acreditado que se produjo un cobro indebido por unos servicios de telefonía que inicialmente iban a ser gratuitos para el abonado.
En septiembre del 2013, este cliente de Telefónica se quedó sorprendido al ver cómo en la factura se le cargaban 601 euros por envíos de 1.928 mensajes sms. Tras ponerse en comunicación con Atención al Cliente para aclarar dicho cobro, desde la compañía se le indicó que se le devolvería lo cobrado de más en las siguientes facturas.
Sin embargo, en noviembre del 2013 la operadora volvió a pasarle un nuevo cargo, en este caso de 651 euros por otros 3.914 sms, que fueron nuevamente reclamados por el cliente alegando que desde que firmó el contrato de telefonía en su día con la operadora, no le habían notificado el cambio en el plan de precios del servicio, «ni por vía email, ni en persona, ni por teléfono». Sostenía por ello que las condiciones con las que contrató relativas a los mensajes, éstos eran ilimitados y gratuitos.
Aunque el abonado solicitó la devolución de los importes, o en su caso que se acreditase si el cambio contractual se había hecho y grabado telefónicamente, la operadora no lo hizo.
Por este motivo, presentó una demanda de reclamación de cantidades en el juzgado, que le ha sido reconocida el pasado mes de diciembre. En el juicio, Telefónica sí reconoció que el cliente tenía contratada una tarifa plana de sms ilimitados, pero aseguró que «como se habría hecho un uso abusivo de la misma cabía la posibilidad de suspender ese servicio cuando se entendiera que tal uso era excesivo o no razonable», dice la sentencia.
En el fallo, la jueza dice que el cobro de los mensajes se hizo sin que constase autorización por el cliente, y que «la tarifa plana que se pactó se modificó unilateralmente por la telefónica posteriormente durante la vida del contrato». La sentencia añade que ofrecer una tarifa plana de sms podría considerarse una comunicación que induce a error.
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