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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. Ical
La Justicia concede la incapacidad permanente a la última víctima de El Quintas, violada en 1997

La Justicia concede la incapacidad permanente a la última víctima de El Quintas, violada en 1997

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ desestima el recurso planteado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y le obliga a abonarle la prestación

M. J. Pascual

Valladolid

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Lunes, 4 de febrero 2019, 13:16

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid ha concedido a una agricultora que fue violada por El Quintas en 1997 en Zamora la incapacidad permanente por las graves secuelas que arrastra desde que sufrió la agresión sexual hace más de veinte años. El fallo desestima el recurso planteado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Zamora y le obliga a reconocerle la prestación, de 669,19 euros.

Manuel Martínez Quintas fue condenado a 27 años de prisión por la agresión sexual y detención ilegal de esta mujer en octubre de 1997, delitos que cometió pocos días después de salir de la cárcel, donde cumplió condena por asesinar a una pareja de novios en un paraje del río Duero a su paso por la capital.

Hace año y medio que El Quintas, tras pasar veinte en presidio, fue puesto en libertad en Lugo y actualmente se encuentra en Portugal. Tiene prohibido acercarse a Zamora durante cinco años desde que salió de la prisión gallega en la que cumplió la última condena.

La víctima presentó en el INSS una solicitud de incapacidad permanente en junio de 2017, acompañada de un informe médico en el que se le reconoce un síndrome de estrés postraumático crónico y un trastorno crónico de ansiedad por el que necesita psicoterapia y medicación. Ese informe concluye que la víctima está limitada para «tareas de elevado estrés psicosocial y que actúen como desencadenantes, como lugares de trabajo aislados o en contacto con desconocidos en soledad«. La violación que sufrió, se señala en la sentencia del juzgado, le produce «una interferencia significativa en su vida personal, social y familiar».

Su situación se agravó al ser informada de que su agresor, tras cumplir condena, fue puesto en libertad, lo que provocó «una nueva acentuación de la sintomatología postraumática, con las consiguientes conductas de ansiedad generalizada, hipervigilancia, evitación, escape y sintomatología vegetativa«.

Ante este cuadro, la magistrada del Juzgado de lo Social zamorano le reconoció a la víctima la incapacidad permanente porque «las dolencias psicológicas de la trabajadora le imposibilitan llevar a cabo cualquier actividad de forma eficiente«. Sin embargo, el letrado de la administración de la Seguridad Social recurrió el fallo ante el TSJ con el argumento de que «puede realizar con plena eficacia y habitualidad su actividad de trabajadora agraria por cuenta ajena» y por ello solicitó «que se declarara su aptitud para desarrollar todo tipo de trabajos sedentarios o livianos«.

«Una llamada al timbre o encontrarse a una persona en la escalera le provoca un cuadro de ansiedad, temor y terror, incluso con ataques de pánico, que le impiden incluso salir a la calle», argumenta la representante legal de la víctima

El tribunal ha confirmado la sentencia recurrida y da por probados los argumentos presentados por la representante legal de la víctima, que insiste en que el estrés postraumático crónico de la agricultora le impide llevar a cabo cualquier actividad laboral de forma eficiente dado que «cualquier cambio o estímulo inofensivo, como una llamada al timbre o encontrarse a una persona en la escalera le provoca un cuadro de ansiedad, temor y terror, incluso con ataques de pánico, que anulan cualquier actividad y que le impiden incluso salir a la calle».

«Calvario psíquico»

La Sala coincide con la magistrada en que «la afectación psicológica que sufre la recurrida determina una limitación funcional que le impide llevar a cabo cualquier actividad laboral (sedentaria o no) de forma eficiente (...) porque la ansiedad postraumática que sufre no es física, sino psíquica (...) y no está relacionada con su trabajo habitual sino con la agresión sexual que padeció en 1997». Concluye el tribunal que los hechos «indiscutidos» demuestran que la mujer que solicita la incapacidad permanente «lleva padeciendo este calvario psíquico» desde entonces.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Fuentes jurídicas consultadas señalaron ayer el importante precedente jurisprudencial que significa esta sentencia respecto de las víctimas de agresiones sexuales y violaciones y el debate abierto sobre la reparación del daño por parte del Estado cuando falla el sistema, especialmente en relación a delicuentes sexuales que son irrecuperables.

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