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ALICIA PÉREZ
ZAMORA
Viernes, 2 de febrero 2018, 19:48
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha confirmado la extinción del coto privado de caza San Bartolo de Fresno de la Carballeda, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo de Caza San Bartolo y A. M. V., como arrendatario del coto, propietario de terrenos con derechos cinegéticos y socio del Club Deportivo de Caza San Bartolo.
El recurso se había presentado contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora de marzo de 2017 en favor de la Junta de Castilla y León y de la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Fresno de la Carballeda.
Ratifica así el TSJ la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sobre la extinción del coto privado de caza.
Según consta en la sentencia, en 2014 el jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora declaró extinguido el coto por no darse los requisitos para su adecuación y no admitió su cambio de titularidad de la Junta de Vecinos al Club Deportivo San Bartolo ni su prórroga al declararse extinguido.
Fue un informe del jefe y de un técnico de la Sección de Vida Silvestre el que concluyó que el coto no reunía los requisitos exigidos por la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, para llevar a cabo su adecuación.
El dato relevante para tomar la decisión de extinguirlo fue que aparecían terrenos y parcelas que pertenecían a la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Fresno de la Carballeda, en contra de lo que constaba en el expediente inicial de solicitud de adecuación y prórroga, en la que los terrenos figuraban reflejados como terrenos comunales propiedad del Ayuntamiento de Mombuey.
Al excluirse del coto esos terrenos que son Montes Vecinales en Mano Común, con una superficie total de 181,14 hectáreas, el coto de caza pierde la continuidad y se divide en seis manchas que no alcanzan ninguna de ellas las 500 hectáreas necesarias para reconocerse como coto de caza, según aparece en la sentencia.
Considera el Tribunal Superior de Justicia conforme a derecho la conclusión a la que se llega en las resoluciones administrativas impugnadas sobre la procedencia de extinguir el coto privado de caza por no cumplir el requisito de superficie mínima legalmente exigido.
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