Valladolid
Retiran la pensión compensatoria a una mujer que heredó 600.000 eurosLa Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de Familia y estima la demanda del exmarido
La Audiencia de Valladolid ha retirado la pensión compensatoria a una mujer que recibió una herencia de su padre. El tribunal ha estimado el recurso ... del ex marido planteado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 10, que desestimaba la pretensión del demandante de modificar la medida y mantenía la compensación económica vitalicia de 700 euros al mes para la ex esposa. Según el tribunal de apelación, la revocación de la sentencia de instancia del 13 de junio de 2022 estaría justificada en que el año del divorcio de la pareja, 2017, en el propio convenio regulador los esposos liquidaron su sociedad de gananciales y cada uno se adjudicó bienes por importe total de 238.816 euros.
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En ese momento, el ex cónyuge percibía una pensión por incapacidad de 24.292 euros, que sigue percibiendo en la actualidad con las actualizaciones anuales correspondientes, mientras que la ex mujer percibía unos reindimientos privativos por beneficios de acciones y fondos de un total de 2.550. Cuando se dicta el decreto de divorcio, el 16 de enero de 2018 ya había fallecido la madre de la mujer pero su herencia no había sido repartida entre los herederos, puesto que el padre disfrutaba del usufructo vitalicio. Es cuando este fallece, en junio de 2018, cuando ella consolida sus derechos sobre la herencia de su madre y de su padre, con lo que en su patrimonio se produce un incremento de 595.484 euros como resultado de las dos herencias de sus progenitores.
Fallecimiento
Es por ello, insiste el tribunal, que es solo a partir del fallecimiento del padre en junio de 2018 cuando la mujer recibe dinero, acciones, terrenos e inmuebles por ese valor, «consolidando así un muy considerable patrimonio que necesariamente supone una sustancial alteración de las circunstancias preexistentes que no existían en el tiempo de la firma del convenio regulador».
Estas nuevas circunstancias justifican, según los juzgadores, que se aplique el artículo 101 del Código Civil que determina la extinción del derecho a la pensión compensatoria por desaparición de la causa que lo motivó, «puesto que no solo acontece que los ingresos percibidos por los litigantes pudieron llegar a equilibrarse, sino que computando el efecto de la pensión compensatoria los de esta última pudieron ser incluso superiores a los que aquél». Es evidente, concluyen, que «el fallecimiento del padre de la demandada le ha supuesto a ella un relevante crecimiento económico derivado del rendimiento de los bienes adquiridos por las herencias recibidas tras el indicado fallecimiento, sin que conste que se tuvieran en consideración en el momento del divorcio».
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Además, sostiene el fallo de apelación que resulta «claramente revelador de la desaparición del desequilibrio económico (que es el presupuesto ineludible del mantenimiento del derecho a la pensión compensatoria) el dato acreditado en autos de las donaciones realizadas por la mujer a cada uno de sus hijos por un total de 80.000 euros en el año 2020, la mitad para cada uno de ellos.
Por ello, el tribunal estima el recurso, aunque no admite que los efectos de la extinción tengan lugar desde la fecha de presentación de la demanda porque, recuerda, el artículo 101 del Código Civil no tiene efectos retroactivos. Contra esta resolución cabe recurso de casación.
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