Todos los concejales de Mojados cobrarán un salario mínimo de 716 euros al año
La corporación establece una única dedicación exclusiva, la del alcalde, con una asignación de 31.524 euros brutos
cruz catalina
Miércoles, 31 de julio 2019, 21:26
El Ayuntamiento de Mojados ha aprobado en sesión plenaria el régimen de remuneraciones de los miembros corporativos por el ejercicio de su cargo para el presente mandato 2019-2023 que contempla una única decoración exclusiva, la del alcalde, Adolfo López Ramiro, y ninguna dedicación parcial.
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La dedicación exclusiva del regidor lleva aparejada una asignación bruta anual de 31.523,80 euros distribuida en catorce pagas, doce mensuales y dos más extraordinarias, siendo incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades.
Por lo que se refiere al resto de miembros corporativos, es decir los otros diez concejales, que no tienen dedicación exclusiva ni parcial, percibirán una cuantía mínima anual de 715,68 euros por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento y de las mancomunidades u otros órganos en los que el consistorio este integrado.
Si bien a dicha cantidad los concejales a los que se ha encomendado la responsabilidad y delegado aéreas generales o específicas sumaran otros 1.431,60 euros, la segunda y el tercer teniente de alcalde con delegaciones generales o específicas cobrarán 2.607,42 euros, y la primer teniente de alcalde con delegación general del área de Hacienda, 3.783,24 euros.
Tal y como se ha establecido, para tener derecho a tales percepciones por asistencias se deberá acreditar la concurrencia, al menos, del 75% del global de sesiones y reuniones de órganos colegiados por año natural, reduciéndose las cuantías en la parte proporcional si el número de concurrencias fuera menor. En todo caso, las ausencias a los órganos colegiados deberán ser debidamente justificadas y constar en el acta de las mismas.
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Para poder tener derecho a la percepción que los concejales con delegación (general o específica) tienen estipulada que deberán acreditar mediante declaración jurada que, aparte de la concurrencia a los órganos colegiados, han cumplido con, al menos, 30 días de asistencia de despacho de concejalía al trimestre. Por último, el importe de las asistencias la percibirán en entregas trimestrales con carácter de 'a cuenta' y sin perjuicio de la liquidación definitiva anual que proceda.
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