La Fiscalía pide la nulidad del juicio en el que se absolvió al abogado acusado de abuso sexual
El Ministerio Público se adhiere al recurso de la acusación particular, que entiende que no se tuvo en cuenta suficientemente el testimonio de la mujer
La Fiscalía de Valladolid se ha adherido al recurso de la acusación particular contra la sentencia, del pasado 3 de enero del Juzgado de lo Penal número 2, en la que se absolvía al letrado J. C. R de un delito de abuso sexual del que fue acusado por una clienta de su despacho profesional. Los hechos enjuiciados se habrían cometido en enero de 2017, durante los trámites de divorcio que fueron encargados al abogado.
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En el fallo, la jueza justificó la absolución al no quedar acreditado que después de una reunión con su clienta, y cuando ésta se disponía a abandonar la oficina, el acusado la empujase contra la pared, la abrazase y comenzara a tocarla con sus manos por el cuerpo, cintura y parte de la espalda.
Tampoco se dio por demostrado que el abogado intentase besarla en la boca al tiempo que le comentaba «cómo me pones», o que profiriese la expresión de «¿no notas cómo la tengo?».
La declaración de tres testigos aportados por el letrado, y que aseguraron que estuvieron ese día y a esa hora en una sala contigua, desde la que escucharon una fuerte discusión en la que la mujer le decía que «le estaba estafando» tras informarle el letrado del resultado de la tasación del piso familiar, fueron determinantes.
«Los tres testigos coincidieron en afirmar que se produjo una situación de tensión, que hubo insultos, y que la clienta amenazó al letrado con arruinarle la vida, coincidiendo también todos ellos en que no se produjo ninguna agresión, tocamiento o similar», según se recoge en el fallo absolutorio.
El jurista declaró en el juicio, celebrado el 20 de diciembre pasado, que al comunicarle las negociaciones con el abogado contrario, a la mujer no le gustó y empezó a faltarle el respeto, diciéndole que la había engañado. La clienta fue expulsada del despacho y el letrado la llamó «sirverguenza y mil cosas más», expresiones por las que luego le pidió disculpas en un correo.
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En otra comunicación, que figura en la investigación que llevó a término el Juzgado de Instrucción número 3, la denunciante le recriminó a las pocas horas de aquel día el comportamiento del abogado.
«Esta mañana te has pasado bastante, yo solo acudía al despacho a que me enseñaras lo de la tasación, no a que me tocarás, besaras y acosaras, no te equivoques conmigo», a lo que el procesado le contestó: «por eso te pido perdón, no volverá a ocurrir», sin reparar que esas expresiones de aquel día tuvieran un contenido sexual.
Jurisprudencia del Constitucional
La jueza recordó en la sentencia absolutoria que existían versiones contradictorias y que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional «no es al acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula», por lo que aplica «ante la falta de pruebas» concluyentes el principio de 'in dubio pro reo' para absolverle.
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Sin embargo, el Ministerio Público, que solicitó en la vista oral para el letrado vallisoletano una multa de 21 meses (6.000 euros), entiende que la magistrada que dictó la sentencia no ha valorado suficientemente la declaración de la denunciante sobre los hechos, por lo que al igual que la acusación particular piden la nulidad del fallo y que el juicio se vuelva a repetir en este caso por otro órgano de lo Penal para que no el resultado no esté viciado.
En el recurso ante la Sección 4 de la Audiencia Provincial, ambas acusaciones solicitan, subsidiariamente, que en caso de que no fuera así sean los tres magistrados los que vuelvan a oír a los testigos en la sesión del recurso para que valoren las pruebas.
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La acusación particular entiende que la sentencia no resuelve sobre el testimonio de la víctima, circunstancia que según doctrina sobre la violencia de género del Tribunal Supremo exigiría que debe ser considerada como prueba fundamental en este tipo de casos.
La acusación de la mujer solicitó en el juicio 27 meses de cárcel, 30.000 euros por los daños morales y la prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros.
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