El fiscal recurre la absolución de la enfermera vallisoletana que accedió a tres historias clínicas
El Ministerio Público y la acusación particular solicitan al TSJ que revoque el fallo
La Fiscalía de Valladolid ha decidido recurrir la sentencia absolutoria de la enfermera vallisoletana que fue juzgada el pasado mes de enero por la Audiencia Provincial, después de que fuese acusada de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al haber entrado en el programa Medora de Sacyl para ver el historial clínico de una compañera y sus dos hijos.
Los hechos protagonizados por esta funcionaria, C. B. A, se produjeron en febrero del 2016, aunque no fueron descubiertos hasta julio de ese año, cuando la compañera de la enfermera observó por casualidad que la acusada había entrado en la aplicación de la Junta para ver las historias clínicas familiares, algo que no está permitido si el profesional sanitario no tiene asignado al paciente. En octubre del 2016 los tres decidieron denunciar lo sucedido.
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Aunque la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial que la juzgó estimó que la enfermera no estaba autorizada, entendió que «le pudo la curiosidad y se metió en las historias clínicas».
No obstante, los jueces no vieron en esta conducta una «afectación grave al bien jurídico protegido», ya que fue «simplemente curiosidad de meterse en una ocasión y de manera puntual».
El fallo reconocía que la acusada, de 63 años, había mantenido diferencias laborales años antes con su compañera, y se puso nerviosa al conocer que podía regresar a su puesto del Centro de Salud de Serrada donde la acusada trabajaba.
Para exculparla, la Audiencia de Valladolid citó otros casos de médicos y enfermeras de Atención Primaria, en otras comunidades autónomas, que llegaron a accede a historiales de pacientes e incluso compañeros y no fueron condenados al no acreditarse el perjucio al tercero por la difusión de los datos.
Advertencia del progra Medora
Frente a la absolución, la Fiscalía ha decidido recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León por entender que la enfermera «accedió a datos reservados de carácter personal o familiar de otra persona que se hallan registrados en ficheros o soportes informáticos».
Para el fiscal, que recuerda en su recurso que el propio programa Medora advierte al usuario cuando se entra en un historial clínico de un paciente que no tiene asignado y de las consecuencias de su acceso, el pronunciamiento de la Sala de que esa conducta era de curiosidad es «algo no está previsto en el tipo penal».
La Fiscalía discrepa de la absolución y pide al TSJ que dicte una nueva resolución condenatoria.
El Ministerio Público solicitó en la vista oral una condena para la enfermera de tres años y seis meses de prisión, una multa de 22 meses (6.600 euros) y a la inhabilitación absoluta por un tiempo de 6 años.
Por su parte, la acusación particular, representada por la enfermera y sus dos hijos mayores de edad, también ha recurrido el fallo absolutorio por considerar que fue la enemistad manifiesta lo que motivó que se vulnerase su derecho a la intimidad como pacientes. Esta acusación pidió 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación absoluta.
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