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Imponen a Correos pagar 8.900 euros por encadenar contratos durante nueve años de una repartidora de Valladolid

El juzgado de lo Social sostine que en algunas contrataciones desde 2009 no se recogía la fecha final y que el motivo era incierto

Jorge Moreno

VALLADOLID

Domingo, 20 de octubre 2019

La contratación temporal o eventual no es algo exclusivo de las empresas privadas, sino que las administraciones públicas también han utilizado esta posibilidad, sobre todo en los años de la crisis. Los tribunales están comenzando a analizar el importe de los despidos en los últimos meses, en demandas de este tipo de personal.

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Es el caso de una trabajadora de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que fue contratada desde el 8 de enero de 2009, con la categoría de reparto y con un salario mensual de 1.508 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Según una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, su relación laboral se articuló mediante sucesivos contratos, cuyo objeto era inicialmente la sustitución por enfermedad de otra trabajadora.

En mayo de ese año, esta repartidora fue de nuevo contratada por la interinidad de otra compañera, mientras esta ocupaba provisionalmente otro puesto de trabajo en Correos.

Aunque la fecha inicialmente prevista para su finalización después de dos años fue el 6 de marzo de 2011, al día siguiente se le amplió el contrato anterior por uno temporal de sustitución, sin que se fijase la fecha final y como único motivo el de «reajuste local».

El fallo señala que durante los sucesivos contratos esta trabajadora desempeñó las funciones propias de repartidora de Correos en Valladolid, hasta que el 3 de mayo de 2018 el Servicio Postal Estatal le comunicó el cese de la prestación de servicios por desaparición del derecho de reserva del puesto de trabajo de la empleada a la que sustituía.

Ante esta circunstancia, la exrepartidora presentó demanda contra Correos al considerar que se trataba de un despido improcedente, e invocando la existencia de un fraude en la contratación temporal.

La trabajadora reclamó el carácter indefinido de la relación laboral, por no concurrir una razón legal para su extinción.

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En caso contrario de que se aceptase este criterio, se pedía al tribunal que si el despido se declaraba procedente, tenía derecho a una indemnización por despido objetivo y por la falta del preaviso.

Abogacía del Estado en contra

Aunque la Abogacía del Estado se opuso a ambas peticiones de la trabajadora, y ha recurrido ante el TSJ alegando que la causa de su contrato estaba en todos ellos, el juzgado de instancia entiende que «los nueve años aproximadamente que encadenó la demandante tienen una consideración 'inusualmente larga', siendo así que las características del contrato no permiten su diferenciación con un contrato fijo».

Por ello aplicó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de mayo del 2018, que aseguró que no puede existir una diferenciación de trato a la hora de indemnizar por un contrato temporal con uno fijo si la fecha de finalización de éste «no está suficientemente precisa».

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El juzgado hace suyo el argumento de otro juez de lo Social de Valladolid, que consideró que cuando el contrato excede de dos o tres años no puede diferenciarse de uno fijo.

En consecuencia, el juez impone una indemnización de 20 días por año de servicio, partiendo desde mayo del 2009 y hasta abril del 2018, a razón de una salario de 1.508 euros al mes.

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