Condenan a la Consejería de Sanidad a pagar más 4.000 euros a un enfermero por la manutención de 5 años en las guardias
El Juzgado de lo Contencioso reconoce este derecho a sanitarios y médicos, que fue suspendido por la Junta en 2012
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha reconocido el derecho de un enfermero de Valladolid a cobrar los importes correspondientes a la manutención que ha tenido que pagarse durante las guardias que ha prestado en un centro de Atención Primaria de la provincia en los últimos cinco años.
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Un derecho que la Consejería de Sanidad ha venido rechazando en los tribunales desde junio de 2012, cuando se comenzó a aplicar la reducción de gastos por el control presupuestario en las Administraciones para hacer frente a la crisis.
La suspensión del abono de manutención se realizó con efectos de 1 de julio de 2012 y «hasta que el crecimiento económico supere el 2,5% del Producto Interior Bruto Interanual de Castilla y León, durante tres trimestres consecutivos».
La Consejería de Sanidad reanudó este servicio de manutención en enero del 2014, pero solamente para el personal de Atención Especializada, lo que generó un malestar entre el resto de trabajadores de los centros de salud. Paradójicamente, dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León y Segovia sí que reconocieron a los enfermeros este derecho.
El enfermero reclamó el pasado año el abono de 9,68 euros por cada comida o cena que tenía que realizar en las guardias de cada 24 horas, una manutención que la Junta de Castilla y León tenía reconocida para este personal sanitario desde julio de 2004.
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En dicho acuerdo se fijaba este pago por la comida y cena cuando la jornada de Atención Continuada se realizase a continuación de la ordinaria, o en fines de semana y festivos.
Con anterioridad a la crisis, la Junta contrataba los servicios de manutención, pero posteriormente han tenido que ser los profesionales sanitarios los que se lo han pagado de su bolsillo.
Extensión de acuerdo
El demandante había solicitado que en caso de que no se le abonase esos importes, conforme al acuerdo del año 2004, tenía derecho al suministro o servicio de manutención, siempre que estuviera motivado por el tiempo de las guardias establecidas fijadas en el calendario de la Gerencia Regional de Salud para cada centro. Dependiendo del número de personal, estas guardias alcanzan de media las 35 al año.
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El reconocimiento a este enfermero del derecho a la indemnización por las comidas y cenas se hace con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2014, lo que supondrá que la Administración sanitaria deberá de abonarle unos 4.000 euros, aproximandamente.
La sentencia del juzgado vallisoletano, de fecha 16 de enero de 2019 que es firme, es la segunda que se efectúa en términos similares. La anterior, de mayo de 2018, fue promovida por una médico de Atención Primaria, a la que ese mismo órgano jurisdiccional le reconoció también una indemnización por dicha manutención. También en otra sentencia de abril de 2018, el juzgado Contencioso-administrativo número 4 de Valladolid reconoció este derecho para el personal de Emergencias Sanitarias.
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El magistrado, Francisco Javier Zatarain, entiende en el caso del enfermero vallisoletanao que deben extenderse estos efectos para no generar discriminación dentro del personal estatutario. El juez impone, además, el abono de los intereses de los últimos cinco años.
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