Absuelta una acusada de denunciar en falso a su exmarido por maltrato
tribunales ·
La sentencia aprecia que la grabación telefónica de la conversación aportada por el hombre «pudo ser manipulada» para eliminar los insultosEl Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid ha absuelto a una mujer del delito de denuncia falsa contra su exmarido por maltrato verbal. La ... magistrada considera que las pruebas aportadas por el hombre, unas grabaciones de la conversación telefónica acalorada mantenida por ambos excónyuges, pudieron ser «manipuladas» para eliminar la parte de los insultos proferidos contra su exmujer. En todo caso, entiende que no ha quedado acreditado por las acusaciones que ella hubiera simulado ser víctima de un delito de violencia de género.
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Según el relato de hechos probados de la sentencia, N. M. H., de 42 años, presentó el 18 de noviembre de 2019 en dependencias policiales de Valladolid una denuncia contra su exmarido, Ó. H. P. porque, argumentó, en el curso de una conversación telefónica mantenida el 8 de septiembre a propósito de la custodia de los hijos, le había dirigido las expresiones «puta, zorra, hija de puta, te vas a enterar». Esta denuncia se tramitó en el Juzgado de Violencia contra la Mujer 1 de Valladolid, que posteriormente archivó el procedimiento «por inexistencia de indicios de haber ocurrido el hecho». Al mismo tiempo, se mandó deducir testimonio por si tal denuncia «constituía un delito de denuncia falsa». A raíz de esta deducción de testimonio se iniciaron las actuaciones en el Juzgado de Instrucción 4, que abrió procedimiento abreviado y se decretó apertura de juicio oral contra la mujer, a quien la Fiscalía y la acusación particular atribuyen un delito de denuncia falsa. Esta pidió que se le impusiera una pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros y una indemnización para su exmarido de 12.000 euros por los daños morales sufridos «al verse inmerso en una denuncia de violencia de género, por el sufrimiento padecido de manera innecesaria, el descrédito ante la sociedad y las consecuencias económicas derivadas». El ministerio público pidió que se le impusiera una pena por simulación de delito leve en concurso por denuncia falsa de 9 meses de multa con cuota diaria de 10 euros.
Para la titular del Juzgado de lo Penal 2, la magistrada Ana Carrascosa, no se han aportado pruebas durante la vista de que los hechos constituyan un delito de denuncia falsa y subraya que «al escuchar la grabación (aportada por el exmarido), se tiene la sensación de que se ha aprovechado que la acusada dice que va a colgar para cortar ahí la grabación». Tras oir a dos testigos, amigos de la denunciada, que corroboraron que esta estuvo hablando bastante tiempo con su ex marido por teléfono, «a quien le pedía que se tranquilizara, y a quien se oía vocear», la juzgadora entiende que la grabación se interrumpe «de forma extraña», «no es completa y por lo tanto no se puede considerar acreditado que N. inventara que se produjeran insultos en el transcurso de la misma, por cuanto estos bien pudieron ser proferidos en la parte de la conversación que no aparece en la grabación de la llamada». Esa parte, precisa, «en la que Ó. gritaba y donde los dos testigos oyen a la mujer pedirle insistentemente que se tranquilizara».
Indemnización
La magistrada considera que persiste la duda sobre si la grabación está o no completa, «es decir, sobre si se suprimió la parte en que se profieren los insultos, posibilidad al alcance de quien presenta la grabación, el ex esposo, con un interés manifiesto en el resultado del pleito, basta ver la indemnización que solicita en esta causa, y con una clara enemistad con la encausada». Esta duda, concluye, «hace imposible que se declare probado el elemento objetivo del tipo y debe resolverse a favor de la acusada». Así que resuelve que hay que dictar una sentencia absolutoria, «al considerar que no se ha acreditado que el contenido de la denuncia sea falso».
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Esta sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid.
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