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ISABEL CALLE
Jueves, 23 de septiembre 2010, 02:56
El titular del Juzgado de lo Social 2 de Palencia, Alfonso González González, ha emitido un auto en el que resuelve que la empresa Galletas Gullón de Aguilar de Campoo debe pagar más de 9 millones de euros brutos de indemnización al destituido director general de la compañía, Juan Miguel Martínez Gabaldón, por su despido improcedente (8,2 millones de indemnización, más de 704.335 euros de salarios de tramitación).
Se trata de la mayor compensación económica fijada por un juzgado por el despido de un directivo, a la que la compañía deberá añadir 1,4 millones de euros en concepto de intereses de demora y costas judiciales, que también se establecen en el auto judicial, con lo que la galletera deberá hacer frente al pago de 10,3 millones de euros.
El juez, que el pasado mes de marzo juzgó el despido de Gabaldón y le consideró improcedente, al igual que meses después resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha estimado ahora en este auto judicial que no se ha producido el necesario acuerdo entre las partes -Gabaldón y la galletera- para hacer posible la readmisión del directivo, que inicialmente solicitó el propio ex director, cuando se declaró en primera instancia improcedente su despido, y que el pasado mes de agosto propuso también la compañía para evitar el pago de la indemnización.
En el texto judicial, el magistrado recuerda que en la sentencia por el despido de Gabaldón se establecía que empresa y directivo deberían acordar si se produce la readmisión o la indemnización, «entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por la indemnización».
Desconfianza mutua
Del mismo modo, el juez sostiene que cuando el ex director manifestó ante el Juzgado su preferencia por la readmisión y su disposición al acuerdo que permitiera su vuelta en las mismas condiciones, «la empresa no hizo manifestación alguna, y en todo caso no se produjo el acuerdo que pudo dar lugar a tal readmisión». «Antes al contrario» -prosigue el magistrado- «la empresa intensificó una hostilidad (frente a Gabaldón) que no ha hecho sino incrementarse, convirtiendo en materialmente imposible una readmisión ante la hostilidad del consejo de administración, expresada incluso en acciones penales», entre ellas, una querella por apropiación indebida y estafa.
Tras recalcar el argumento esencial de que no ha existido un acuerdo entre las partes que pueda propiciar la reincorporación del director general destituido, el juez insiste en que este acuerdo resulta también necesario «por el hecho de que esta relación laboral especial está basada en la mutua confianza, debido a la posición del alto directivo en la empresa, por lo que deben ser las dos partes, empresario y trabajador, los que han de estar de acuerdo en reanudar la relación profesional», tal y como se prevé en el despido improcedente de los altos cargos, «entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por la indemnización».
El juez fundamenta también su resolución de que al no concurrir ese acuerdo Gabaldón debe ser indemnizado en el hecho de que «no es hasta el momento en que la sentencia de despido adquiere carácter de firmeza cuando la empresa manifiesta su voluntad de readmitir al director». Asimismo, se remite a la última comparecencia, celebrada el pasado día 9, para decidir sobre readmisión o indemnización, en la que el ahora director, Félix Gullón, manifestó que no existe confianza en el ex director, pero que se le readmite como mal menor, esperando que la readmisión pueda llevar a recobrar la confianza». Estos argumentos han llevado al juzgador a concluir que no ha existido ningún acuerdo en la readmisión y que la desconfianza es mutua, «ya que es imposible tenerla cuando una de la partes mantiene frente a la otra una querella por apropiación indebida y estafa». Además, cree que la conducta de la empresa no es acorde a la buena fe que debe presidir esta relación laboral.
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