Las vecinos se oponen a la domiciliación obligatoria del pago fraccionado del IBI
Los ciudadanos se unen a la sentencia favorable a la Cámara de Comercio de León
EL NORTE
Martes, 27 de julio 2010, 03:19
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La Federación de Asociaciones Vecinales de la ciudad ha tenido conocimiento de que el Juzgado Contencioso Administrativo de León ha confirmado «de forma contundente e indiscutible» lo mantenido por la Cámara de Comercio de León, estableciendo que no se puede obligar a los ciudadanos a domiciliar el pago del IBI para poder fraccionar el pago.
El Juzgado establece la ilegalidad de cualquier regulación que pueda aprobar el Ayuntamiento y que obligue a domiciliar el pago de un tributo en periodo voluntario, ya que el ordenamiento jurídico español solo contempla esta forma de pago como una posibilidad y para bien del ciudadano.
La sentencia advierte de la ilegalidad de dicha obligación en relación con la Ley de Protección de Datos al obligar al ciudadano a facilitar datos personales sin una base legal para ello, lo que supone que los datos exigidos no cumplen los requisitos de ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con su fin, dado que la cuenta bancaria, no es un dato necesario para la gestión de este tributo en lo que se refiere al ingreso voluntario en dos plazos.
Como la actual regulación del Ayuntamiento de Valladolid, publicada el 4 de mayo de 2010, establece esta obligatoriedad de domiciliación, la Federación vecinal ha dirigido un escrito al concejala de Hacienda para que se modifique la ordenanza eliminando «esta ilegalidad, pues en otro caso la federación se vería obligada a actuar, como en otras ocasiones, en defensa de la ley, ante los Juzgados y Tribunales».
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La Cámara de la Propiedad Urbana de León ha obtenido la primera sentencia judicial que condena al Ayuntamiento de León a devolver el incremento «ilegal» del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ( IBI ) del año 2008 y que, además, obliga a pagar intereses de demora.
La demanda fue presentada por la Cámara de la Propiedad Urbana de León en el Juzgado Contencioso Administrativo de León ante la falta de contestación al primero de los más de 74.000 recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos contra las liquidaciones del IBI del ejercicio 2008.
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La sentencia dictada por el Juzgado número dos de León recoge los argumentos de la emitida en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y estima el recurso interpuesto por la Cámara contra la liquidación del IBI del ejercicio 2008, según informó la Cámara de la Propiedad Urbana de León en una nota recogida por Europa Press. Esto supone la anulación de la liquidación realizada al tipo del 0,79% y condena al Consistorio a que practique una nueva liquidación al tipo anteriormente vigente del 0,625% y devolver a la Cámara el exceso de cuota cobrado ilegalmente junto con los intereses de demora desde su pago.
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