Bailar bajo una dictadura
En abril de 1928, el Gobierno Civil emitía un reglamento que velaba por el orden, la moral y las buenas costumbres en los bailes públicos
CARLOS ÁLVARO
Domingo, 28 de febrero 2010, 02:36
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Antaño, los bailes públicos y los salones de recreo eran los lugares preferidos por la juventud para pasar las tardes ociosas del invierno. El Barceló, situado en la calle de San Francisco, fue uno de los más frecuentados en los años de la posguerra, pero El Pensamiento (José Zorrilla, 8) y La Veloz (esquina de Buitrago con la plaza de Muerte y Vida) eran mucho más antiguos. El Pensamiento tuvo muchísimo éxito entre las clases populares ya en el último tercio del siglo XIX. Otros locales muy conocidos en las primeras décadas del XX fueron La Góndola Azul, El Recreo, El Paraíso o El Cordón de Oro, sin citar la casa de comidas de Cielo Hermoso, en el Paseo Nuevo, que funcionaba como mesón y salón de recreo.
Las autoridades competentes siempre desconfiaron de estos lugares porque en ellos eran frecuentes las reyertas, tal y como puede comprobarse acudiendo a la prensa de la época. En 1928, en plena dictadura del general Primo de Rivera, el gobernador civil de la provincia, Rufino Blanco, llegó a clausurar todos los bailes «por haberse producido desórdenes». La medida se prolongó durante varias semanas, pero dio lugar a la elaboración de un reglamento emitido por el propio Gobierno Civil con el objetivo de garantizar la higiene pública y el decoro moral en este tipo de fiestas: «Sólo podrán asistir las personas de más de catorce años y de ninguna forma los enfermos; tampoco las mujeres de moralidad dudosa (...), y no se podrán pronunciar dentro de ellos palabras soeces ni escupir ni fumar», relataban los periódicos.
En el Archivo Municipal de Segovia se conserva un ejemplar del denominado 'Reglamento para la celebración de bailes públicos' y lo cierto es que no tiene desperdicio. Emitido el 1º de abril de 1928, la norma no sólo regulaba la seguridad en los salones de baile sino que dictaba también el tipo de música que debía ponerse y los modales que las parejas tenían que exhibir. Lo más curioso de todo es quizá la figura del bastonero, una especie de guardia de seguridad que utilizaba un gran bastón para separar a las parejas en caso de que éstas se juntaran demasiado.
El documento está estructurado en treinta y cinco artículos y no tiene desperdicio. Aquí hemos extractado sólo los preceptos más curiosos. Ahí van tal cual fueron publicados en su día:
Segovia, provincia de buenas maneras
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1.-Los bailes populares al aire libre podrán seguir celebrándose en los pueblos de la provincia y aun en algunos sitios de la capital donde sea costumbre sin más restricciones que las de no impedir el tránsito de las vías públicas, las de la hora también habitual y las de las buenas maneras, que son tradicionales en la provincia de Segovia.
Las características del local
3.-Los salones de baile se instalarán, siempre que sea posible, en planta baja y en todo caso en locales de reconocida seguridad, bien iluminados, con suficiente ventilación y en condiciones de que el ruido del baile no moleste a la vecindad.
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5.-La iluminación artificial será eléctrica, estará convenientemente distribuida y tendrá como mínimum la intensidad de una bujía por metro cúbico de la capacidad del salón. En los pueblos donde no haya luz eléctrica se utilizará otro medio de iluminación artificial con la intensidad aproximada que determina el párrafo anterior.
7.-Los locales destinados a bailes públicos estarán dotados de un sistema de ventilación automática y constante.
8.-El pavimento de los salones destinados a bailes públicos será de materiales que no produzcan polvo y tendrán la necesaria aspereza para evitar resbalones y caídas.
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11.-Son dependencias indispensables en los salones de baile público y separadas de los mismos salones, además de la taquilla, un guardarropa, un fumadero, urinarios, un tocador que pueda utilizarse para quien pueda sufrir un accidente, dos lavabos, y, como mínimun, un retrete inodoro para señoras y otro para caballeros. De algunas de estas dependencias podrá, sin embargo, prescindirse por falta de agua con suficiente presión o por otras circunstancias particulares de la localidad.
La admisión
14.-Sólo podrán asistir a los bailes públicos las personas de más de catorce años.
15.-Quedan asimismo prohibidas la entrada en los salones de baile y la estancia en ellos a las personas enfermas, a las que se hallen en estado de embriaguez y a las que por su vestido, sus modales o sus palabras falten a las buenas costumbres y al trato entre personas bien educadas. Igual prohibición se establece para las mujeres que se dediquen a la prostitución.
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17.-Dentro de los salones de baile no se permitirán palabras, cantares ni ademanes que ofendan a la moral, o a persona determinada. Tampoco se permitirá fumar ni escupir en los salones destinados a bailes públicos.
18.-De igual modo queda prohibido en los salones de baile la expendición e introducción de tabaco, viandas ni bebidas. Será, sin embargo, permitida la venta de dichos artículos en dependencias contiguas para ser consumados fuera del salón destinado al baile.
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Y, ante todo, el orden y la moral
19.-Los empresarios de bailes públicos, al solicitar la apertura de cada salón, deberán declarar la clase de música que se proponen utilizar para el baile. Igualmente comunicarán a la Autoridad los cambios de instrumentos de música que hayan de usar para dicha diversión.
20.-Las piezas de baile no podrán durar más de cinco minutos, y nunca será inferior a este tiempo la duración del descanso.
21.-Las parejas de baile se formarán por mutua aquiescencia, quedando prohibida toda molestia referente a este acto.
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22.-Queda prohibido en los bailes públicos deshacer las parejas por intervención de tercera persona mientras dure una pieza de baile.
23.-En los salones de baile mientras estén abiertos al público y para sostener el orden, habrá siempre, por lo menos, un bastonero dependiente del empresario y retribuido por él. Los empresarios deberán comunicar a las Secretarías del Ayuntamiento en los pueblos y a la del Gobierno Civil en la capital los nombres y domicilios del bastonero o bastoneros de cada salón, así como los cambios que puedan ocurrir en estos dependientes.
24.-Las personas que desempeñen el cargo de bastonero de bailes públicos serán mayores de edad y reunirán las condiciones necesarias físicas y morales para que desempeñen acertadamente su cometido.
25.-Estos dependientes tendrán dentro de los locales destinados a bailes las mismas atribuciones que tienen en las vías públicas los guardias de policía urbana y los de seguridad.
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26.-Las horas que pueden utilizarse para bailes públicos son, como máximun, desde las quince a las veinticuatro en invierno y desde las dieciséis hasta la una del día siguiente en verano.
27.-No podrán celebrarse bailes públicos, ni siquiera los de carácter popular al aire libre, desde el miércoles de ceniza hasta el sábado de Gloria, ambos inclusive. Tampoco estará permitido el baile en los días 1º y 2 de Noviembre, ni en aquellos que el Gobierno declare luto nacional.
28.-Los salones de bailes quedarán clausurados automáticamente siempre que se acuerde por razones de sanidad el cierre de las escuelas nacionales.
29.-Se recomienda a los padres y madres de familia que procuren acompañar a sus hijas e hijos en la asistencia a los bailes públicos para evitar la corrupción que con dolorosa frecuencia se intenta en ellos por personas entregadas al vicio.
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30.-Igualmente por los mismos motivos de orden moral se recomienda a las jóvenes que procuren reunirse con otras amigas suyas que sean de buenas costumbres si han de asistir a algún baile público, rechazando la compañía y la intimidad de personas desconocidas y de condiciones cuyo trato exige la mayor cautela.
Sujetos a la autoridad
31.-Las empresas, dueños o arrendatarios de los salones destinados a bailes, contribuirán, según lo dispone la legislación vigente, con el 5 por 100 de la recaudación de cada baile de que se hará cargo el Tesorero de la Junta de Protección a la Infancia y Represión de la Mendicidad.
32.-Para dedicar un salón a baile público es necesario solicitarlo del Alcalde en los pueblos de la provincia y de este Gobierno Civil en la capital, acompañando certificaciones técnicas respecto a las condiciones arquitectónicas e higiénicas del local destinado a dicho uso.
33.-Los locales de baile que sean propiedad de los Ayuntamientos, quedarán bajo la inmediata vigilancia de los Alcaldes y la de los gantes de la Autoridad.
34.-Los contraventores de estas reglas de policía serán castigados con las multas que permiten los reglamentos, sin perjuicio de la clausura temporal o definitiva de los bailes y la sanción penal.
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