Soria
El Supremo rechaza el uso del condón como atenuante en una agresión sexualTribunales ·
El alto tribunal confirma la sentencia de seis años de prisión al acusado de violar a su ex novia, de 16 años, a la salida de una peña en un pueblo sorianoUsar un preservativo no demuestra que una relación sexual sea consentida y no atenúa la responsabilidad penal en una violación. Así lo establece el Tribunal Supremo ... en la sentencia que confirma definitivamente la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Soria a un acusado de agredir sexualmente a su exnovia, de 16 años, tras coincidir con ella en una peña durante las fiestas de su pueblo.
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Los hechos por los que se le condena ocurrieron en torno a las cinco de la madrugada del 5 de agosto de 2019 durante las Fiestas de la Juventud de una localidad soriana. El procesado, nacido en Marruecos, que estaba en situación irregular en España y sin antecedentes penales, había mantenido duante un año y medio una relación sentimental con la denunciante y, tras la ruptura de la relación, coincidió con ella en una peña. Cuando ya había salido del local, la chica se dio cuenta de que se había dejado la riñonera y, al volver a salir, «el procesado la agarró del brazo bajo el pretexto de que quería seguir hablando con ella y, con ánima de satisfacer su deseo libidinoso, la abrazó con fuerza para darle un beso. Ella le dio una bofetada y trató de zafarse varias veces, pero se lo impidió, sujetándola».
La víctima, «ante lo inevitable de la situación y para evitar embarazo o enfermedades de transmisión sexual, le pidió que se pusiera un preservativo que llevaba»
La sentencia considera probado que la chica intentó huir en varias ocasiones y que el hombre llegó a morderle en el cuello para, a continuación, conducirla por la fuerza a una zona más apartada y oscura del exterior de la peña donde, a pesar de las súplicas y resistencia de la menor a mantener cualquier tipo de relación sexual, le propinó una bofetada en la cara y le quitó los pantalones y las bragas. En ese momento, subraya el fallo, «ante lo inevitable de la situación y para evitar males mayores, como un embarazo o enfermedad de transmisión sexual, le pidió que se pusiera un preservativo que ella llevaba». El hombre no cesó en la agresión, a pesar de que la menor «seguía expresando su oposición al encuentro sexual y manifestándole que sentía dolor», y no paró hasta que eyaculó. La víctima sufre desde entonces estrés compatible con relaciones sexuales no consentidas.
El acusado fue condenado en abril del pasado año por la Audiencia de Soria, una condena ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y decidió recurrir en casación ante el Supremo con el argumento de que lo que aconteció aquella noche se produjo «por la voluntad de ambos miembros de la pareja, lo que se constata por el hecho de que las relaciones sexuales se mantuvieran haciendo uso de un preservativo facilitado por la denunciante«.
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Para el Supremo, en su sentencia acordada el pasado julio, el relato de los hechos ofrecida por la denunciante durante el juicio, respaldado por otras pruebas como el semen que manchó la camiseta de la víctima cuando el acusado consumó la violación, es «plenamente creíble» y establece sin género de dudas que se produjo la agresión sexual.
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